MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS BOFILL ESCOBAR LIMITADA

RUT 76299727-4 CVE 1834666
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Oficio
Reemplazante de la Titular de la 16. Notaría y Conservador de Minas de Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Público Reemplazante de la Titular de la 16. Notaría y Conservador de Minas de Santiago, Antonieta Mendoza Escalas, oficio San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada el 1 de septiembre de 2020 ante Titular y autorizada por mí conforme Art. 402 C.O.T., Jorge Guillermo Bofill Genzsch, "ASESORIAS E INVERSIONES BG", Ricardo Humberto Escobar Calderón, "INVERSIONES BAHIA EL ENCANTO LIMITADA", "ASESORIAS EL ROBLE LIMITADA", "ASESORIAS E INVERSIONES FREIBURG LIMITADA" "ASESORIA E INVERSIONES EAD LIMITADA", "ASESORIAS MLSR LIMITADA", y “SERVICIOS PROFESIONALES QUARANTUNO SpA”, todos Av. Apoquindo 3472, oficina 1901, Las Condes, modificaron la sociedad denominada "ASESORIAS BOFILL ESCOBAR LIMITADA", inscrita a fojas 44.620, N° 29792, en el Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en siguiente sentido: 1) La sociedad Asesorías e Inversiones Freiburg Limitada, cedió y transfirió a la sociedad Servicios Profesionales Quarantuno SpA, derechos sociales equivalentes al 0,5% del capital social. Como consecuencia, "Servicios Profesionales Quarantuno SpA", se incorporó como socia y la sociedad “Asesorías e Inversiones Freiburg Limitada” se retiró de la sociedad. 2) Modificaron estatuto social, con efecto al 1 de enero de 2020, en siguiente sentido: (i) sustituyeron el Artículo Quinto por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de Pesos, moneda de curso legal, que los socios han aportado y pagado íntegramente, a entera satisfacción de la sociedad, de la siguiente forma: a) Don Jorge Guillermo Bofill Genzsch aportó y pagó la suma de un millón de Pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social; b) La sociedad Asesorías e Inversiones BG aportó y pagó la suma de ocho millones setecientos setenta y cinco mil Pesos, equivalentes al cuarenta y tres coma ochocientos setenta y cinco por ciento del capital social; c) Don Ricardo Humberto Escobar Calderón aportó y pagó la suma de un millón de Pesos, equivalente al cinco por ciento del capital social; d) La sociedad Inversiones Bahía El Encanto Limitada aportó y pagó la suma de ocho millones setecientos setenta y cinco mil Pesos, equivalentes al cuarenta y tres coma ochocientos setenta y cinco por ciento del capital social; e) La sociedad Asesorías El Roble Limitada aportó y pagó la suma de cien mil Pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social; f) La sociedad Asesoría e Inversiones EAD Limitada aportó y pagó la suma de cien mil Pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social; g) La sociedad Asesorías MLSR Limitada aportó y pagó la suma de cien mil Pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social, y h) La sociedad Servicios Profesionales Quarantuno SpA aportó y pagó la suma de cien mil Pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social. Los socios limitan su responsabilidad personal por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes a la sociedad.” (ii) Sustituyeron el encabezado del Artículo Sexto por el siguiente: “Artículo Sexto: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios, quienes deberán ejercerlas de la forma que se señala a continuación: a) Los socios don Jorge Guillermo Bofill Genzsch y don Ricardo Humberto Escobar Calderón, actuando separada e indistintamente, o conjuntamente, y anteponiendo a sus firmas la razón social, administrarán y representarán a la sociedad y la obligarán ante terceros con las más amplias facultades; b) Don Francisco Aninat Urrejola, doña Vanessa Lourdes Facuse Andreucci, don Sebastián Andrés Yanine Montaner, y doña María Loreto Silva Rojas, actuando siempre en forma conjunta dos cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma la razón social, la administrarán y representarán a la sociedad y la obligarán ante terceros con las más amplias facultades. Los administradores, don Jorge Guillermo Bofill Genzch, don Ricardo Humberto Escobar Calderón, don Francisco Aninat Urrejola, doña Vanessa Lourdes Facuse Andreucci, don Sebastián Andrés Yanine Montaner, y doña María Loreto Silva Rojas, actuando en la forma prevista precedentemente, podrán ejecutar y convenir toda clase de actos y convenciones, sean estas de administración o disposición de bienes y, especialmente, aquellas que, a título meramente ilustrativo, se mencionan a continuación.”. En todo aquello que no ha sido modificado mantiene su vigencia y produce plenos efectos el estatuto social, especialmente la limitación de la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes en la misma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2020.-