TRANSPORTES PEDRO ANDRÉS REBOLLEDO CUEVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, con domicilio en calle Arturo Para 770 Temuco, Certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2020, Otorgada ante mi; consta que don PEDRO ANDRÉS REBOLLEDO CUEVAS, chileno, soltero, edad 43 años, independiente, cédula nacional de identidad N° 13.607261-7, con domicilio en calle Mariñan N° 2426 de la Comuna de Temuco: con fecha diez de septiembre de dos mil veinte, en esta misma notaría se otorgó una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONZABILIDAD LIMITADA denominada TRANSPORTES PEDRO ANDRÉS REBOLLEDO CUEVAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -O- TRANSPORTES PERMAG E.I.R.L., cuyo repertorio de Instrumentos Públicos corresponde al número dos mil setecientos ochenta y tres, en la persona de don PEDRO ANDRÉS REBOLLEDO CUEVAS recae la administración y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición; Uno: que en dicha escritura pública de constitución se omitió un requisito esencial cual es mencionar la edad actual del constituyente; Dos: con fecha veintidós de septiembre se publicó extracto en El Diario Oficial, omitiendo también la edad del constituyente Tres: El capital social de la empresa individual de responsabilidad limitada, es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS.- SANEAMIENTO: El constituyente viene en este acto y por el presente instrumento en sanear los vicios formales en que se incurrió en la escritura pública de constitución de la Empresa de Responsabilidad Limitada y en el extracto publicado en circunstancias que tanto en la constitución de la empresa como en el extracto publicado se omitió la actual edad del constituyente, la cual es cuarenta y tres años de edad, en contravención del artículo cuarto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Temuco 15 de octubre de 2020.