CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Tango Pagos SpA

RUT 21310429-2 CVE 1833854
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile

Objeto social

El objeto de la sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: uno) la prestación de todo tipo de servicios de cobranzas, individuales o masivas, respecto de todo tipo de cuentas, deudas, u obligaciones, sea judicial o extrajudicial, e incluyendo el cobro, recaudación, y custodia de dineros; dos) la prestación de todo tipo de servicios de operación, administración, gestión y mantención de sistemas, protocolos, medios, procedimiento u otros, para el cobro y pago de deudas de todo tipo y naturaleza; tres) la contratación para y)o en favor de terceros beneficiarios, o por encargo de terceros para otros beneficiarios, de todo tipo de fianzas y)o codeudas solidarias, así como también de todo tipo de pólizas de garantía, pólizas de seguro, u otros similares, para asegurar, caucionar o garantizar todo tipo de bienes y obligaciones, sea que sean o que se reputen, tanto muebles como inmuebles, y ante cualesquiera entidades aseguradoras o de similar naturaleza, así como la gestión, administración, uso y cobro de las mismas pólizas o contratos en favor de, o por instrucción de, terceros; tres) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios relacionados, en materias de carácter legal, judicial, y administrativos, para todo tipo de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, incluyendo la representación y de defensa de estos en todo tipo de procesos y procedimientos, sean judiciales, arbitrales, administrativos, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo con ello la tramitación de todo tipo de causas, contenciosas y no contenciosas, judiciales, arbitrales, administrativas, y de cualquier otra naturaleza, así como de todo tipo de demandas, peticiones, solicitudes, excepciones, requerimientos, recursos u otros similares, cualquiera sea su materia o naturaleza, y para su deducción, oposición, interposición y)o tramitación ante todo tipo de tribunales, instituciones públicas, e instituciones privadas, sea en procedimientos ordinarios, especiales o arbitrales, del orden judicial o del orden administrativo, y de cualquier otra clase o naturaleza; cuatro) la realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo bienes mobiliarios, títulos, acciones, u otros de similar naturaleza, y en todo tipo de personas jurídicas, y con ello, la explotación de todo lo adquirido con razón de tales inversiones, y la percepción de los frutos provenientes de las mismas. Es igualmente del giro de la sociedad la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de asesoría, de mantención y de soporte, para todas y cada una de las áreas del objeto referidas en lo precedente, así como también la prestación, de misma manera, de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría, de cursos y de capacitaciones, en todas y cada una de las áreas propias del giro u

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 01 de Octubre de 2020, ante mí, THOMAS JOSEPH LIVELLI, estadounidense, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 21.310.429-2, en representación de la sociedad “GREYSTAR CHILE SpA”, rol único tributario número 76.863.472-6, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5855, oficina 907A, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “Tango Pagos SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: uno) la prestación de todo tipo de servicios de cobranzas, individuales o masivas, respecto de todo tipo de cuentas, deudas, u obligaciones, sea judicial o extrajudicial, e incluyendo el cobro, recaudación, y custodia de dineros; dos) la prestación de todo tipo de servicios de operación, administración, gestión y mantención de sistemas, protocolos, medios, procedimiento u otros, para el cobro y pago de deudas de todo tipo y naturaleza; tres) la contratación para y/o en favor de terceros beneficiarios, o por encargo de terceros para otros beneficiarios, de todo tipo de fianzas y/o codeudas solidarias, así como también de todo tipo de pólizas de garantía, pólizas de seguro, u otros similares, para asegurar, caucionar o garantizar todo tipo de bienes y obligaciones, sea que sean o que se reputen, tanto muebles como inmuebles, y ante cualesquiera entidades aseguradoras o de similar naturaleza, así como la gestión, administración, uso y cobro de las mismas pólizas o contratos en favor de, o por instrucción de, terceros; tres) la prestación de todo tipo de asesorías, consultorías y servicios relacionados, en materias de carácter legal, judicial, y administrativos, para todo tipo de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, incluyendo la representación y de defensa de estos en todo tipo de procesos y procedimientos, sean judiciales, arbitrales, administrativos, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo con ello la tramitación de todo tipo de causas, contenciosas y no contenciosas, judiciales, arbitrales, administrativas, y de cualquier otra naturaleza, así como de todo tipo de demandas, peticiones, solicitudes, excepciones, requerimientos, recursos u otros similares, cualquiera sea su materia o naturaleza, y para su deducción, oposición, interposición y/o tramitación ante todo tipo de tribunales, instituciones públicas, e instituciones privadas, sea en procedimientos ordinarios, especiales o arbitrales, del orden judicial o del orden administrativo, y de cualquier otra clase o naturaleza; cuatro) la realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo bienes mobiliarios, títulos, acciones, u otros de similar naturaleza, y en todo tipo de personas jurídicas, y con ello, la explotación de todo lo adquirido con razón de tales inversiones, y la percepción de los frutos provenientes de las mismas. Es igualmente del giro de la sociedad la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de asesoría, de mantención y de soporte, para todas y cada una de las áreas del objeto referidas en lo precedente, así como también la prestación, de misma manera, de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría, de cursos y de capacitaciones, en todas y cada una de las áreas propias del giro u objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, será del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones, todas ellas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor entre ellas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones de única serie en las que se encuentra dividido el capital social se encuentran suscritas, enteradas y pagadas, en dinero en efectivo, y son tomadas en su totalidad por el socio constituyente de “GREYSTAR CHILE SpA”, constituyéndose este como único accionista por el total de los derechos en la sociedad. Santiago 19 de octubre de 2020.