Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile
Objeto social
El objeto de la sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: uno) la prestación de todo tipo de servicios de corretaje de propiedades o corretaje inmobiliario, incluyendo con ello la prospección, tasación, mantención, gestión, administración, y explotación comercial, de todo tipo de bienes inmuebles, sean agrícolas, comerciales, domiciliarios, o de cualquier otro tipo, e incluyendo aquellos bienes reputados inmuebles por cualquier causa o naturaleza, y la representación comercial y)o agencia de representación de terceros para todos y cada uno de los fines propios del giro comercial; dos) la investigación, diseño, desarrollo, producción, distribución y comercialización de todo tipo de tecnologías digitales, soluciones tecnológicas, programas com putacionales o software, y plataformas de servicios digitales, tanto para uso industrial como para uso comercial, tanto para empresas como para personas, e incluyendo con ello la realización, sea directa o indirectamente relacionada a estos otros desarrollos, de todo tipo de sistem as, dispositivos, algoritmos y funciones lógicas y m atemáticas, así como también de todo tipo de elementos de diseño gráfico, dibujos, arte conceptual, maquetas, planos, de interfaces gráficas de uso, grabaciones y)o producciones visuales, sonoras y)o audiovisuales, y que se expresen en cualquier tipo de medio o soporte, así como cualquier otro elemento o creación de similar naturaleza, incluyendo identidad e imagen de todo tipo de productos y servicios, producciones publicitarias, de marketing, y de difusión, por cualquier medio, sea impreso, digital y)o multimedial; tres) la planificación, producción y ejecución de todo tipo de estrategias, planes, y acciones publicitarios, incluyendo estratégicas de posicionamiento y)o de levantamiento de productos, de servicios, de marcas comerciales, u otros de similar naturaleza. Es igualmente del giro de la sociedad la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de asesoría, de mantención y de soporte, para todas y cada una de las áreas del objeto referidas en lo precedente, así como también la prestación, de misma manera, de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría, de cursos y de capacitaciones, en todas y cada una de las áreas propias del giro u
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfa nos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 01 de Octubre de 2020, ante mí, THOMAS JOSEPH LIVELLI, estadounidense, casado, ingeniero com ercial, cédula de identidad número 21.310.429-2, en representación de la sociedad “GREYSTAR CHILE SpA”, rol único tributario número 76.863.472-6, am bos con domicilio en Cerro El Plomo 5855, oficina 907A, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “Tango Administración SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad es, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma directa o indirecta, y a todo título: uno) la prestación de todo tipo de servicios de corretaje de propiedades o corretaje inmobiliario, incluyendo con ello la prospección, tasación, mantención, gestión, administración, y explotación comercial, de todo tipo de bienes inmuebles, sean agrícolas, comerciales, domiciliarios, o de cualquier otro tipo, e incluyendo aquellos bienes reputados inmuebles por cualquier causa o naturaleza, y la representación comercial y/o agencia de representación de terceros para todos y cada uno de los fines propios del giro comercial; dos) la investigación, diseño, desarrollo, producción, distribución y comercialización de todo tipo de tecnologías digitales, soluciones tecnológicas, programas com putacionales o software, y plataformas de servicios digitales, tanto para uso industrial como para uso comercial, tanto para empresas como para personas, e incluyendo con ello la realización, sea directa o indirectamente relacionada a estos otros desarrollos, de todo tipo de sistem as, dispositivos, algoritmos y funciones lógicas y m atemáticas, así como también de todo tipo de elementos de diseño gráfico, dibujos, arte conceptual, maquetas, planos, de interfaces gráficas de uso, grabaciones y/o producciones visuales, sonoras y/o audiovisuales, y que se expresen en cualquier tipo de medio o soporte, así como cualquier otro elemento o creación de similar naturaleza, incluyendo identidad e imagen de todo tipo de productos y servicios, producciones publicitarias, de marketing, y de difusión, por cualquier medio, sea impreso, digital y/o multimedial; tres) la planificación, producción y ejecución de todo tipo de estrategias, planes, y acciones publicitarios, incluyendo estratégicas de posicionamiento y/o de levantamiento de productos, de servicios, de marcas comerciales, u otros de similar naturaleza. Es igualmente del giro de la sociedad la prestación, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de servicios de asesoría, de mantención y de soporte, para todas y cada una de las áreas del objeto referidas en lo precedente, así como también la prestación, de misma manera, de todo tipo de servicios de asesoría, consultoría, de cursos y de capacitaciones, en todas y cada una de las áreas propias del giro u objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, será del objeto de la sociedad, todo aquel negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la sum a de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones, todas ellas ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, y de igual valor entre ellas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones de única serie en las que se encuentra dividido el capital social se encuentran suscritas, enteradas y pagadas, en dinero en efectivo, y son tomadas en su totalidad por el socio constituyente de “GREYSTAR CHILE SpA”, constituyéndose este como único accionista por el total de los derechos en la sociedad. Santiago 19 de octubre de 2020.