SOCIEDAD DE SERVICIOS FORESTALES CALLIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2002
- Repertorio
- 3876-02
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- Angol con domicilio en Manuel Bunster 341
Administración
La administración, representación y uso de la razon social y)o de sus nombres de fantasía, corresponderá, a don Edgardo Alejandro Antonio Hita, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o sus nombres de fantasía a su firma, obligará y representara a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, para el cumplimiento del objeto social, disponiendo de todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de asuntos, juicios, actos, negocios y)o contratos que digan relación con el giro ordinario de la sociedad, y, ante cualquier persona, natural o jurídica, política o adminstrativa; en aquellos asuntos que tenga interés la sociedad. Por lo tanto, las facultades del socio administrador incluyen, además, la representación y administración en actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario, y especialmete, estará facultado, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula quinta de la citada escriturá pública de constitución de sociedad, la cuales, de dar por expresamente reproducidas en este acto, una a una, sin necesidad de su mención expresa y, para todos los efectos legales que correspondieren. D) En Lo No Modificado. Se deja expresa constancia, que en todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura pública de constitución individualizada en la cláusula segunda de esta escritura. Angol, 19 de Octubre del año 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Público Titular de Angol con domicilio en Manuel Bunster 341, certifico qué: Por escritura pública de esta fecha ante mí, Marcia Andrea Antonio Hita, c.i 12.534.702-9, domiciliada en Alto Nahuelbuta 240, Angol; Edgardo Alejandro Antonio Hita, c.i 11.579.217-2, domiciliado en Parcela 15, lote 1C, Los Confines Norte, Angol y; María Inés Hita Macaya, C.i 6.668.803-8, domiciliada en 21 de Mayo, 132, Mininco, Collipulli. Modificaron la Sociedad de Servicios Forestales Callin Limitada, 77.804.970-8, con domicilio en Ercilla 395, Los Ángeles; constituida por escritura pública de fecha 26 de Julio del año 2002, otorgada ante el Notario titular de la cuidad de Los Ángeles, Selim Parra Fuentealba, número de repertorio 3876-02, inscrita a fojas 395v, número 248 del Registro de Comercio del año 2002 correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y, no ha sido objeto de modificaciones y cuyo extracto, fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de Agosto del año 2002. Capital: Según se aprecia en la referida Inscripción conservatoria el capital de la sociedad es de 34 millones de pesos. Sucesión, Posesión Efectiva: Los comparecientes declaran, que don Mario Antonio Melo C.i 4.872.876-6, es socio de la referida sociedad y, que falleció el 13 de Julio del 2019, agregan, que han obtenido la posesión efectiva de la herencia del causante, por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación el Bío Bío, por resolución exenta número 11869 de fecha 12 de Septiembre e inscrita bajo el número 36557. Agregan, finalmente, que ellos componen la sucesión del causante. Pacto De Continuación Forzosa De La Sociedad, Sucesión. Declaran que, en la cláusula décima de la escritura de constitución de sociedad, los constituyentes pactaron la continuación forzosa de la sociedad aún, a pesar de la incapacidad sobreviniente, insolvencia, o, fallecimiento de uno de los socios, acordando expresamente que en tal caso la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido. Ingreso De Herederos, Derechos Y Participación. Socio Fallecido, Retiro: Así, los comparecientes declaran que el ingreso de los herederos como socios a la Sociedad de Servicios Forestales Callin Limitada, se realiza en conformidad a las siguientes consideraciones y/o acuerdos: I) Participación y derechos, socio fallecido. Declaran que, los derechos y participación del socio fallecido don Mario Antonio Melo asciende al 75% y, que el aporte que realizó fue 32.500.000 pesos. II) Participación y derechos, socio sobreviviente. Declaran que, los derechos y participación del socio sobreviviente don Edgardo Alejandro Antonio Hita ascienden al 25% y, que el aporte que realizó fue 1.500.000 pesos. Socio sobreviviente, que además es integrante de la sucesión III) Sucesión, socio fallecido e integrantes. Declaran que, en conformidad al certificado de posesión efectiva la sucesión quedada al fallecimiento del causante y/o socio fallecido, la componen, a saber: 1) Marcia Andrea Antonio Hita, en calidad de hija; 2) Edgardo Alejandro Antonio Hita, en calidad de hijo y; 3) María Inés Hita Macaya, en calidad de cónyuge sobreviviente. IV) División y proporción, de los derechos y participación del socio fallecido. Ingreso de herederos. Declaran que la sucesión del socio fallecido es una sucesión intestada, acuerdan expresamente que la división o repartición que de los derechos sociales del difunto se hará en conformidad a la porción o división que se establecen las Reglas Relativas a la Sucesión Intestada del Código Civil y, específicamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 988, Primer Orden Sucesorio. Así, cada uno de los herederos ingresa personalmente como socio a la sociedad, en la siguiente forma: 1) Marcia Andrea Antonio Hita, ingresa personalmente como socio a la sociedad y como propietaria de una participación y/o derechos sociales equivalentes al 18,75 % del patrimonio social; 2) Edgardo Alejandro Antonio Hita, ingresa personalmente como socio a la sociedad y como propietario de una participación y/o derechos sociales equivalentes al 18,75% del patrimonio social. Se hace presente, que, es además el socio sobreviviente con derechos y participación equivalentes al 25% por tanto, sin perjuicio del ingreso que en esta cláusula se realiza, en la modificación, sumará a la participación social que ya tiene, los derechos y participación que por herencia le corresponden y; 3) María Inés Hita Macaya, ingresa personalmente como socio a la sociedad y como propietario de una participación y/o derechos sociales equivalentes al 37,5% del patrimonio social. V) Socio fallecido, retiro. Como consecuencia del ingreso de los herederos, se concreta el retiro del socio fallecido don Mario Antonio Melo. VI) Consentimiento expreso. Declaran, finalmente, que no tienen reclamo alguno que formular al respecto, pues, han actuado y pactado con el fin de cumplir la voluntad del causante - socio fallecido, esto es, que la sociedad continúe a pesar de su fallecimiento, ahora con sus herederos ingresando personalmente como socios. Modificación: Declaran, aceptar el ingreso a la sociedad de los herederos del socio fallecido y, en conformidad a todo lo pactado declaran y aceptan que en adelante la “Sociedad de Servicios Forestales Callin Limitada”, queda modificada como a continuación se expresa: A) Los Únicos Socios De La Sociedad De Servicios Forestales Callin Limitada, Son: Doña 1) Marcia Andrea Antonio Hita, quien es propietaria del 18,75% de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. 2) Edgardo Alejandro Antonio Hita, quien, en virtud del ingreso como socio, es propietario del 18,75 %. En consecuencia, considerando que también es socio constituyente, por lo cual, ya cuenta con una participación equivalente al 25% por la presente modificación, en total, es propietario del 43, 75% de los derechos y participación y/o patrimonio en la sociedad que se modifica. y; 3) María Inés Hita Macaya, quien es propietaria del 37,5% de los derechos y participación y/o patrimonio restante en la sociedad que se modifica. B) Socio Fallecido, Retiro. Como consecuencia del ingreso de los herederos como socios, se concreta así, el retiro del socio fallecido don Mario Antonio Melo, para todos los efectos legales que correspondieren. C) Administración, Representación Y Uso De La Razón Social. La administración, representación y uso de la razon social y/o de sus nombres de fantasía, corresponderá, a don Edgardo Alejandro Antonio Hita, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o sus nombres de fantasía a su firma, obligará y representara a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades y sin limitación alguna, para el cumplimiento del objeto social, disponiendo de todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de asuntos, juicios, actos, negocios y/o contratos que digan relación con el giro ordinario de la sociedad, y, ante cualquier persona, natural o jurídica, política o adminstrativa; en aquellos asuntos que tenga interés la sociedad. Por lo tanto, las facultades del socio administrador incluyen, además, la representación y administración en actos y contratos, estén o no dentro del giro social, no siendo necesario acreditar frente a terceros que el acto o contrato esté comprendido en el giro ordinario, y especialmete, estará facultado, con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula quinta de la citada escriturá pública de constitución de sociedad, la cuales, de dar por expresamente reproducidas en este acto, una a una, sin necesidad de su mención expresa y, para todos los efectos legales que correspondieren. D) En Lo No Modificado. Se deja expresa constancia, que en todo lo no modificado, queda firme y subsistente la escritura pública de constitución individualizada en la cláusula segunda de esta escritura. Angol, 19 de Octubre del año 2020.