KROMASOL CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Repertorio
- 8469/2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $105.593.324 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Kromasol Latina S.A. de C.V | socio | 59241800-2 | — | — | |
| KROMASOL CHILE SpA | accionista | 76879444-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48º Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2020 bajo repertorio N°8.469/2020, ante mí, Kromasol Latina S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, domiciliada para estos efectos en Miraflores N°222, piso 28 norte, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de único accionista de KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en la siguiente forma: 1) Se aumentó el capital de la Sociedad de la suma de $10.007.765, dividido en 10.008 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal a la cantidad de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal. Dicho aumento de capital, ascendente a la suma de $95.585.559, se suscribió y pagó íntegramente por el único accionista de la Sociedad de la manera señalada en la escritura extractada; y 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a $105.593.324, dividido en 105.594 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V. por aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48º Notaría de Santiago. Santiago, 14 de octubre de 2020.