Inversiones Los Robles SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2020
- Repertorio
- 5378/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 1 de Octubre de 2020, Repertorio Nº 5378/2020, otorgada ante mí, se modificaron los estatutos de Inversiones Los Robles SpA /la “Sociedad”/, inscrita a fojas 26.298, N° 15.620 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2015. Concurrió a la escritura extractada de modificación de estatutos su único accionista Agrícola y Comercial Cabilfrut S.A. En escritura extractada se acordó: /a/ Modificar el capital social, que asciende a la suma de $100.000, dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, pasando a denominarlo en Dólares de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambio del Dólar Observado existente a la fecha de la escritura extractada, quedando el capital social fijado en la suma de 126,88 Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones. /b/ Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de 126,88 Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de 200.000 Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Este aumento de capital de 199.873,12 Dólares de los Estados Unidos de América, se efectuará sin la emisión de acciones. El aumento de capital fue pagado por Agrícola y Comercial Cabilfrut S.A. en dinero efectivo en la fecha de la escritura extractada; c) Reemplazar el Artículo Quinto permanente y el Artículo SegundoTransitorio de los estatutos de la Sociedad en virtud de los acuerdos anteriores; d) Sustituir el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad, relativo al objeto de la misma, por el siguiente: “Artículo Cuarto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la inversión en el exterior en toda clase de bienes en Dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera, sean éstos muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo pero no limitado a la inversión en valores mobiliarios, derechos, acciones, cuotas y participaciones en todo tipo de sociedades, fondos, trusts y en todo otro vehículo de inversión, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo participación en ellos una vez constituidos, con la finalidad de obtener las rentas que de ellos se deriven, incluyéndose los frutos civiles u otros que provengan de la enajenación de sus activos. La Sociedad no podrá realizar inversiones en pesos chilenos ni en activos o bienes ubicados en Chile”.- En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. San Miguel, 9 de Octubre de 2020. Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular.