DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2017
- Repertorio
- 652
- Notario
- WINNIE ROSE CARROLL NAVARRO
- Domicilio
- don Jorge Acuña Pérez
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Duración
- Dos: En virtud de lo señalado precedentemente, los compareciente vienen en corregir y sanear el vicio indicado de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Tres: En lo no complementado o rectificado por esta escritura, rige lo dispuesto en la escritura pública indicada en la cláusula primera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWINNIE ROSE CARROLL NAVARRO, Abogado, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, certifico: doña JOHANNA ALEJANDRA SILVA DIAZ y JOSÉ FRANCISCO SILVA DÍAZ, ambos domiciliados en calle Proyectada N° 528, Quilpué, sanearon sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA”, RUT 76.778.260-8, inscrita fojas 249 vuelta N° 227, año 2006, Registro y Conservador de Comercio de Quilpué.- Que por escritura pública de Modificación de Sociedad, otorgada en Quilpué, ante el Notario Público Titular don Jorge Acuña Pérez, con fecha 6 de Junio del año 2017, Repertorio N° 652; fue modificada la sociedad “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA OVO LIMITADA”, RUT 76.778.260-8, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 41783 con fecha 14 de junio del año 2017 e inscrita la modificación a fojas 190 vuelta, número 182 del año 2017, en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué.- De conformidad a las facultades contenidas en la Ley y los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios, vienen por este acto en sanear, en el siguiente sentido: Uno: Los comparecientes señalan que el extracto de la modificación de la sociedad, fue inscrito con fecha 5 de Septiembre del año 2017, es decir, fuera de plazo. Dos: En virtud de lo señalado precedentemente, los compareciente vienen en corregir y sanear el vicio indicado de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Tres: En lo no complementado o rectificado por esta escritura, rige lo dispuesto en la escritura pública indicada en la cláusula primera. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 19 de Octubre del 2020.-