CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA Y GESTORA DE EDUCACIÓN TIEMPO REAL

RUT 11889190-2 CVE 1833602
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Repertorio
20899
Notario
JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
Oficio
19ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

a) Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en condición de pobreza y exclusión sociocultural como resultado de vulneración y)o no ejercicio de derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos y ambientales, gestionando la creación e instalación de competencias, distintas formas de capital y la generación de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que garanticen el imperio de estos derechos; b) Incidir en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que atiendan temáticas de auto emprendimiento y desarrollo formativo; c) Gestionar y administrar fondos o proyectos, ya sean propios o por orden y cuenta de terceros, en beneficio de personas, organizaciones y comunidades, para cada uno de estos objetivos la cooperativa podrá actuar por cuenta propia o de terceros; d) Crear, adecuar y)o modificar infraestructura que tribute o coadyuve al logro de su objeto social, y e) Podrá crear, impulsar, fortalecer, desarrollar, coordinar, cooperar, sistematizar, investigar, capacitar, editar, difundir, contratar, apoyar y realizar todos los actos o contratos que digan relación con el objeto social o sirvan para su fiel cumplimiento. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. QUINTO: El Capital inicial suscrito y pagado es de $10.000.000, dividido en 10.000 cuotas de participación de un valor inicial de $100 cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que se fijará por acuerdo de la primera Junta General de Socios, y que corresponde a 2000 cuotas de participación, salvo que la Junta General de Socios autorice otra forma de pago de las mismas, condición a la que sólo podrán optar las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que ingresen a la Cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. SEXTO: Concurrieron 5 socios a la Junta General Constitutiva, que son los siguientes: a) Doña NYDIA SORAYA IBARRA ROJAS, cédula de identidad número 12.904.399-7, chilena, soltera, Asistente de Contabilidad, con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; b) Don MARCELINO ANDRÉS GONZÁLEZ ÓRDENES, cédula de identidad número 11.889.190-2, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, magister tributario, con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; c) SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA ORO VERDE LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.868.821-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; d) TRANSPORTES MEGA CARRIES LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.951.785-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; y e) SOCIEDAD CONSTRUCTORA BOSQUES DEL SUR II SPA, Rol Único Tributario número 77.029.205-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana. SEPTIMO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público, Suplente de la 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura publica de fecha 19 de Agosto de 2020, Repertorio N° 20.899, ante mí, comparece don MARCELINO ANDRÉS GONZÁLEZ ÓRDENES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, magister tributario, cédula de identidad número 11.889.190-2, con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana, se reduce Acta Junta General Constitutiva de COOPERATIVA Y GESTORA DE EDUCACIÓN TIEMPO REAL o TIEMPO REAL celebrada con fecha 10 de Agosto de 2020, a las 08:00 horas, en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana, mediante la cual se constituyó una Cooperativa de Educación denominada COOPERATIVA Y GESTORA DE EDUCACIÓN TIEMPO REAL, de nombre de fantasía TIEMPO REAL y se aprobaron sus estatutos, en los siguientes términos: PRIMERO: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA Y GESTORA DE EDUCACIÓN TIEMPO REAL” y su nombre de fantasía será “TIEMPO REAL”. SEGUNDO: La Cooperativa está domiciliada en la ciudad de Buin, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. TERCERO: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CUARTO: La Cooperativa tiene por objeto: a) Colaborar a disminuir brechas en la adquisición de bienes simbólicos sobre la base de los principios de igualdad, equidad y el cooperativismo asegurando, garantizado y fortaleciendo iniciativas, actividades y prácticas orientadas al auto emprendimiento, empresarialidad, gestión del conocimiento y desarrollo sustentable de personas, organizaciones y comunidades que vivan en condición de pobreza y exclusión sociocultural como resultado de vulneración y/o no ejercicio de derechos políticos, civiles, sociales, culturales, económicos y ambientales, gestionando la creación e instalación de competencias, distintas formas de capital y la generación de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que garanticen el imperio de estos derechos; b) Incidir en el diseño, implementación, ejecución, evaluación y monitoreo de políticas, programas y proyectos públicos o de interés público que atiendan temáticas de auto emprendimiento y desarrollo formativo; c) Gestionar y administrar fondos o proyectos, ya sean propios o por orden y cuenta de terceros, en beneficio de personas, organizaciones y comunidades, para cada uno de estos objetivos la cooperativa podrá actuar por cuenta propia o de terceros; d) Crear, adecuar y/o modificar infraestructura que tribute o coadyuve al logro de su objeto social, y e) Podrá crear, impulsar, fortalecer, desarrollar, coordinar, cooperar, sistematizar, investigar, capacitar, editar, difundir, contratar, apoyar y realizar todos los actos o contratos que digan relación con el objeto social o sirvan para su fiel cumplimiento. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. QUINTO: El Capital inicial suscrito y pagado es de $10.000.000, dividido en 10.000 cuotas de participación de un valor inicial de $100 cada una. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de Cuotas de Participación que se fijará por acuerdo de la primera Junta General de Socios, y que corresponde a 2000 cuotas de participación, salvo que la Junta General de Socios autorice otra forma de pago de las mismas, condición a la que sólo podrán optar las personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que ingresen a la Cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. SEXTO: Concurrieron 5 socios a la Junta General Constitutiva, que son los siguientes: a) Doña NYDIA SORAYA IBARRA ROJAS, cédula de identidad número 12.904.399-7, chilena, soltera, Asistente de Contabilidad, con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; b) Don MARCELINO ANDRÉS GONZÁLEZ ÓRDENES, cédula de identidad número 11.889.190-2, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, magister tributario, con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; c) SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA ORO VERDE LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.868.821-4, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; d) TRANSPORTES MEGA CARRIES LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.951.785-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana; y e) SOCIEDAD CONSTRUCTORA BOSQUES DEL SUR II SPA, Rol Único Tributario número 77.029.205-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELINO ANDRÉS GONZALEZ ÓRDENES, anteriormente individualizado, ambos con domicilio en Viola García Torrejón número 1862, comuna de Buin, Región Metropolitana. SEPTIMO: Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Septiembre de 2020.-