COMERCIALIZADORA BIG-BANG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2020
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
a) La fabricación, producción, compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, distribución y comercialización de cualquiera y toda clase de bienes muebles, objetos, productos y accesorios y particular pero no exclusivamente fabricación y)o edición de productos físicos y digitales tales como naipes, juegos de cartas, juegos de mesa, cartas y álbumes coleccionables; b) La representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras; c) La representación de licencias nacionales y extranjeras, desarrollo de productos, fabricación por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles o productos y su diseño, d) La prestación de toda clase de asesorías en materias relacionadas con las anteriores; y e) En general todas las demás actividades que los accionistas determinen de común acuerdo, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, Of. 352, certifica que por escritura pública de 2 de Octubre 2020, ante mí, MARIA DE LA SOLEDAD MENDIZABAL ARAYA, educadora diferencial, Rut 5.077.313-2, Fray León Interior 11.694, Depto. 104, Las Condes, Santiago; y PAULINA ALEJANDRA ABUD ELIAS, ingeniero comercial, Rut 10.738.064-7, Los Carpinteros 10.230, Depto. 31, Las Condes, Santiago, transformaron sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA BIG-BANG LIMITADA, Rut 76.638.940-6, inscrita originalmente a fojas 34.777 No. 24.474 Registro Comercio Santiago 2006, en una sociedad por acciones de conformidad a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y en subsidio, por las disposiciones de la Ley 18.046, su Reglamento y las disposiciones legales que le sean aplicables, en todo aquello que no esté contemplado en el nuevo texto que se fijó de sus Estatutos Sociales, del que se extracta: MARIA DE LA SOLEDAD MENDIZABAL ARAYA y PAULINA ALEJANDRA ABUD ELIAS, ambas antes individualizadas, constituyeron sociedad por acciones, con siguientes especificaciones: Nombre: "BIG-BANG COPAG SpA". Domicilio: Santiago de Chile. Duración: Indefinida. Objeto: a) La fabricación, producción, compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, distribución y comercialización de cualquiera y toda clase de bienes muebles, objetos, productos y accesorios y particular pero no exclusivamente fabricación y/o edición de productos físicos y digitales tales como naipes, juegos de cartas, juegos de mesa, cartas y álbumes coleccionables; b) La representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras; c) La representación de licencias nacionales y extranjeras, desarrollo de productos, fabricación por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles o productos y su diseño, d) La prestación de toda clase de asesorías en materias relacionadas con las anteriores; y e) En general todas las demás actividades que los accionistas determinen de común acuerdo, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $1.500.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas en acto escritura que se extracta por partes iguales por accionistas fundadoras, las que se encuentran pagadas con anterioridad, modo establecido en la misma escritura. Se designaron administradoras y gerente general de la sociedad, para actuar en la forma y con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura que se extracta. Santiago, 8 de Octubre 2020. JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente.