MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES ARAYA BRAVO LIMITADA

RUT 78361440-5 CVE 1832468
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Repertorio
34732-2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1.070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2020 bajo el Repertorio N° 34.732 - 2020, ante mí, Mercedes Antonia Araya Bravo, domiciliada en calle Benito Juárez N° 730, departamento 1.503, comuna de Las Condes, Santiago; Guisela Luisa Araya Bravo, domiciliada en calle Hermanos Cabot N° 6.740, departamento 32, comuna de Las Condes; María Paulina Rosa Araya Bravo, domiciliada en calle Amapolas N° 1.500, departamento 308, comuna de Providencia, Santiago; María Soledad Loreto Araya Bravo, domiciliada en Quillota, paradero N° 9, Troncal San Pedro, comuna de Quillota; Carmen Luz Araya Bravo, domiciliada en calle La Escuela N° 927, comuna de Las Condes, Santiago; María Isabel Araya Bravo, domiciliada en Fundo El Molino, paradero N° 3.5, comuna de Quillota; María Beatriz Araya Bravo, domiciliada en Parcela 7- B, Fundo Santa Herminia, comuna de La Calera; y Francisco Fernando Araya Bravo, domiciliado en paradero N° 9.5, Troncal San Pedro, comuna de Quillota, modificaron la sociedad “TRANSPORTES ARAYA BRAVO LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 133, N° 93, del Registro de Comercio de Quillota correspondiente al año 1992, según se indica a continuación: 1) /a/ Francisco Fernando Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a Mercedes Antonia Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de Francisco Fernando Araya Bravo equivalentes al 11,881% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. /b/ Francisco Fernando Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a Guisela Luisa Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de Francisco Fernando Araya Bravo equivalentes al 4,619% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. c) María Beatriz Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a Guisela Luisa Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de María Beatriz Araya Bravo equivalentes al 7,262% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. d) María Beatriz Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a María Paulina Rosa Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de María Beatriz Araya Bravo equivalentes al 11,881% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. /e/ María Beatriz Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a Carmen Luz Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de María Beatriz Araya Bravo equivalentes al 2,310% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. /f/ María Soledad Loreto Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a Carmen Luz Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de María Soledad Loreto Araya Bravo equivalentes al 9,571% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. /g/ María Soledad Loreto Araya Bravo vendió, cedió, y transfirió a María Isabel Araya Bravo, quien compró, aceptó y adquirió para sí, derechos sociales de propiedad de María Soledad Loreto Araya Bravo equivalentes al 11,881% del capital de la Sociedad, en los términos y condiciones de que se da cuenta en escritura extractada. 2) En virtud de lo anterior, ingresaron como socios a la Sociedad Mercedes Antonia Araya Bravo, Guisela Luisa Araya Bravo, María Paulina Rosa Araya Bravo, Carmen Luz Araya Bravo y María Isabel Araya Bravo. 3) Mercedes Antonia Araya Bravo, Guisela Luisa Araya Bravo, María Paulina Rosa Araya Bravo, María Soledad Loreto Araya Bravo, Carmen Luz Araya Bravo, María Isabel Araya Bravo, María Beatriz Araya Bravo y Francisco Fernando Araya Bravo, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: /a/ doña Mercedes Antonia Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; /b/ doña Guisela Luisa Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; c) doña María Paulina Rosa Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; d) doña María Soledad Loreto Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; /e/ doña Carmen Luz Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; /f/ doña María Isabel Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; /g/ doña María Beatriz Araya Bravo aporta la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos quince pesos, equivalente al once coma ocho ocho uno por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales; y /h/ don Francisco Fernando Araya Bravo aporta la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco pesos, equivalente al dieciséis coma ocho tres tres por ciento del capital social, suma íntegramente enterada en dinero en arcas sociales.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Portador facultado para su legalización. Santiago, 15 de octubre de 2020.