CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RIQUELME Y PARRA LIMITADA

RUT 18062093-1 CVE 1832841
Capital
$4.815 CLP
Fecha instrumento
28 de septiembre de 2020
Notaría
Antofagasta
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de septiembre de 2020
Notario
NICOLAS ARRIETA CONCHA
Oficio
Sexta Notaria de Antofagasta certifica: Por escritura de fecha 28 de Septiembre de 2020
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$4.815 CLP
Domicilio
en Antofagasta
Duración
2 años contado desde fecha de escritura, prorrogables tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta la concurrencia monto

Objeto social

Realizar tratamientos de belleza y reparación capilar, fabricación y posterior venta de bisutería y adornos elaborados en base a flores, y venta de flores preservadas, y toda clase de actividades que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta certifica: Por escritura de fecha 28 de Septiembre de 2020, otorgada ante Javiera Barrera Madariaga, Notario Suplente de este Oficio, don Felipe Riquelme Paz, ingeniero, C.I, 18.062.093-1, y doña María José Salazar Parra, educadora de párvulos, C.I, 18.502.915-8, domicilio ambos: Oficina Anita 265, departamento E-53, Antofagasta, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre: sociedad SOCIEDAD RIQUELME Y PARRA LIMITADA, ó “PATIENCE LTDA”. Domicilio: en Antofagasta, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional. Objeto: Realizar tratamientos de belleza y reparación capilar, fabricación y posterior venta de bisutería y adornos elaborados en base a flores, y venta de flores preservadas, y toda clase de actividades que acuerden los socios. Administración y uso razón social: Felipe Riquelme Paz y María José Salazar Parra. Capital: $4.815.900; Felipe Riquelme Paz $1.107.950, efectivo, más $1.300.000, en un plazo de un año, en total 50%; María José Salazar Parra: $1.107.950, más $1.300.000, en un plazo de un año, en total 50%. Plazo: 2 años contado desde fecha de escritura, prorrogables tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada hasta la concurrencia monto capital. Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 16 de Octubre de 2020.-