MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE TECNOLOGÍA MODULAR LIMITADA

RUT 76224096-3 CVE 1832759
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2020
Notario
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
Oficio
4ta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de Junio de 2020, ante mí, don GUILLERMO PABLO ESPINOZA MONDACA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad N°13.305.502-9; don MANUEL ALEJANDRO CAMPOS ROJAS, chileno, casado, microempresario, cédula nacional de identidad N°13.305.553-3 y doña MARILYN JOANNA DEL CARMEN GARRIDO MORAN, chilena, soltera, ingeniero en ejecución en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°14.344.175-K, todos domiciliados para estos efectos en longitudinal sur kilómetro 261, lote 2 Los pinos, Maule, comuna de Maule, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE TECNOLOGÍA MODULAR LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2012, ante el Notario Público de Talca don Arturo Castro Salgado, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.173 N°934 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2012, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N°40.357, de fecha 7 de septiembre del año 2012. Modificada por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2016, otorgada ante el Notario Público Interino de la cuarta Notaría de Talca don José Marcelo Adasme Bravo, cuyo extracto se inscribió a fojas 528 N°227 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial N°41.393, de fecha 26 de febrero de 2016. R.U.T. N°76.224.096-3. Capital $15.000.000; en el siguiente sentido: los único socios de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE TECNOLOGÍA MODULAR LIMITADA”, son doña Marilyn Joanna del Carmen Garrido Moran, con el 96,3% de los derechos sociales y don Manuel Alejandro Campos Rojas con el restante 3,7% de los derechos sociales. doña Marilyn Joanna del Carmen Garrido Moran, vende, cede y transfiere el 96,3% de los derechos o interés social de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE TECNOLOGÍA MODULAR LIMITADA” a don Guillermo Pablo Espinoza Mondaca, quien acepta, compra y adquiere para sí, por el precio y condiciones señalados en la escritura que se extracta. Quedan como únicos socios don Guillermo Pablo Espinoza Mondaca, con un 96,3%, y don Manuel Alejandro Campos Rojas, con un 3,7% de la participación en la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE TECNOLOGÍA MODULAR LIMITADA” en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados. Los socios por medio del presente instrumento acuerdan modificar la escritura social de modificación señalada en la cláusula primera de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016) otorgada ante el Notario Público Interino de la cuarta Notaría de Talca don Jose Marcelo Adasme Bravo, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos veinte ocho (528) número doscientos veintisiete (227) en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016), en el siguiente sentido: A) Se modifica la cláusula DECIMO letra b) quedando del siguiente tenor: En lo que respecta a las utilidades y perdidas, quedando en definitiva de la siguiente manera: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a los respectivos aportes. Los socios de común acuerdo podrán efectuar retiros anticipados con cargo a las utilidades de cada ejercicio.” B) Se modifica la cláusula DECIMO letra c) en referencia al árbitro arbitrador, quedando del siguiente tenor: “Cualquier dificultad que se suscite entre los socios, sea durante la vigencia de ésta, sea durante o con motivo de su disolución o liquidación, anticipada o no, con respecto a los negocios sociales o la aplicación, interpretación, sentido, alcance, o inteligencia de algunas de sus estipulaciones o el cumplimiento o incumplimiento se verá en única instancia y sin forma de juicio, o mientras se liquida se someterán al conocimiento de un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo. El árbitro resolverá sin forma de juicio y en única instancia. Los socios o partes renuncian expresamente a los recursos legales, inclusive los de casación y a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Los socios designan como árbitro arbitrador al abogado don Patricio Iván Bravo Carrión, cédula nacional de identidad número quince millones ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y dos guión uno (15.134.382-1), y en caso de impedimento o negativa de este o de imposibilidad de poder seguir ejerciendo el cargo, el árbitro será nombrado, de común acuerdo por las partes, con iguales facultades. En la eventualidad que las partes no se pusieren de acuerdo acerca del nombramiento, lo designará la justicia ordinaria. En este último caso, el árbitro será arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo”. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones del estatuto social.- Talca, 16 de Octubre de 2020.-