SOCIEDAD AGROSERVICIOS CAMPOLINDO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Repertorio
- 6763-2020
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifico: Que hoy, por Acta de Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas reducida a escritura pública, repertorio N° 6763-2020, ante mí, VÍCTOR OCTAVIO MORENO BOBADILLA, chileno, casado, empresario, C.I.N°12.778.565-1, domicilio Pellomenco N°380, Rancagua, mediante mandato otorgado por la Junta tenida a la vista, modifica estatutos de sociedad por acciones SOCIEDAD AGROSERVICIOS CAMPOLINDO SpA. RUT 76.795.687-8. Capital nominal, suscrito y pagado de la sociedad: $5.000.000. En dicha Junta y con el voto unánime de las acciones presentes, se acordó: UNO) Se aprueba la reforma de los estatutos sociales contenidos en la escritura pública de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete, en relación con la modificación de la representación legal, uso de la razón social y administración de esta sociedad por acciones, por lo cual se suprime el contenido del ARTÍCULO UNDÉCIMO de los Estatutos Sociales y se le reemplaza por el tenor siguiente: “La representación legal y uso de la razón social corresponderá, de forma exclusiva a la accionista doña MABEL FRANCISCA RAMÍREZ FIGUEROA, ya individualizada, quien ejercerá el Cargo de Directora de sociedad, de forma y a plazo indefinidos, la que no será remunerada por su gestión. Si se decidiere el nombramiento de un Gerente General así como la delegación de facultades, la Directora deberá, con todo, ejercer tal nombramiento y delegación. En cuanto a la presidencia de las juntas de accionistas, ella la ejercerá en lo sucesivo.”; y, consecuentemente, se reemplaza el contenido del ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los Estatutos Sociales por la disposición que se transcribe en seguida: “Las representante legal doña MABEL FRANCISCA RAMÍREZ FIGUEROA, ejercerá por sí, la administración general de la sociedad, con el cargo de Directora de la compañía, de conformidad con los requisitos y limitaciones contenidas en el presente estatuto social, y quedará al arbitrio de ella, la designación y contratación del Gerente General, cuyas remuneraciones, delegación de facultades ejecutivas, así como sus limitaciones en el ejercicio, serán definidos por escritura pública”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, a 07 de Octubre de 2020.