SERVICIOS MÉDICO FLORES GARCÍA HUIDOBRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2018
- Repertorio
- 600-2018
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública del día 22 de junio de 2018, repertorio 600-2018, ante mí; doña JUANA ROSA CAÑON TORRENTS, chilena, casada, independiente, cédula de identidad número seis millones catorce mil doscientos dieciséis guion cinco; doña ORIELLE DEL CARMEN MARINCOVICH ABURTO, chilena, divorciada, podóloga, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos cincuenta mil noventa y ocho guion cuatro; don ÁNGEL HUGO FLORES WONG, ecuatoriano, soltero, médico, cédula de identidad número catorce millones setecientos cincuenta mil ciento cincuenta y siete guion nueve; doña ORIELLE DE MARÍA GARCÍA HUIDOBRO MARINCOVICH, chilena, divorciada, cédula de identidad número catorce millones quinientos tres mil seiscientos uno guion uno; y doña ORIELLE ISIDORA ALEGRÍA GARCÍA-HUIDOBRO, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número veinte millones ciento nueve mil doscientos quince guion nueve; todos domiciliados en Avenida José Rabat número once mil novecientos, Condominio Canquén Norte, casa ciento uno, comuna de Colina, de paso por ésta; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS MÉDICO FLORES GARCÍA HUIDOBRO LIMITADA”, nombre de fantasía “FLORES GARCÍA–HUIDOBRO LIMITADA”, rol único tributario sesenta y seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y siete guion ocho, la que fuera constituida por escritura pública de fecha ocho de noviembre del año dos mil doce, otorgada en la Primera Notaría de Ñuñoa, ante el Notario Público Titular, don Juan Eugenio del Real Armas, por don ÁNGEL HUGO FLORES WONG y doña ORIELLE DEL CARMEN MARINCOVICH ABURTO, mediante el aporte de un noventa por ciento del capital social el primero, y un diez por ciento del capital social la segunda, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y un mil cuatrocientos once número cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Posteriormente, dicha sociedad sufrió una modificación mediante escritura pública de fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, otorgada en la Primera Notaría de Ñuñoa, ante el Notario Público Titular, don Juan Eugenio del Real Armas, por la cual, don ÁNGEL HUGO FLORES WONG, vendió un diez por ciento de sus derechos sociales a doña ORIELLE DE MARÍA GARCÍA HUIDOBRO MARINCOVICH, y otro diez por ciento de sus derechos sociales a doña JUANA ROSA CAÑON TORRENTS; quedando como socios de “SERVICIOS MÉDICO FLORES GARCÍA HUIDOBRO LIMITADA”, don ÁNGEL HUGO FLORES WONG dueño del setenta por ciento del haber social, doña ORIELLE DEL CARMEN MARINCOVICH ABURTO dueña del diez por ciento del haber social, doña ORIELLE DE MARÍA GARCÍA HUIDOBRO MARINCOVICH, dueña del diez por ciento del haber social, y doña JUANA ROSA CAÑON TORRENTS, dueña del diez por ciento del haber social restante; el extracto respectivo se inscribió a fojas noventa y nueve mil ciento treinta y tres número sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil trece y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil trece.- Por medio del presente instrumento, doña JUANA ROSA CAÑON TORRENTS, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales a la compareciente doña ORIELLE ISIDORA ALEGRÍA GARCÍA-HUIDOBRO, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de QUINIENTOS MIL PESOS que la compradora paga a la vendedora en este acto al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. Por el presente instrumento, doña ORIELLE DEL CARMEN MARINCOVICH ABURTO, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad, equivalentes al diez por ciento del total de los derechos sociales a la compareciente doña ORIELLE ISIDORA ALEGRÍA GARCÍA-HUIDOBRO, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de QUINIENTOS MIL PESOS que la compradora paga a la vendedora en este acto al contado y en dinero efectivo y que ésta declara recibirlos a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. Por el presente instrumento, don ÁNGEL HUGO FLORES WONG, vende, cede y transfiere el treinta por ciento de sus derechos sociales a la compareciente doña ORIELLE ISIDORA ALEGRÍA GARCÍA-HUIDOBRO, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS que la compradora paga al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo y que éste declara recibir a su entera satisfacción, dándose por íntegramente pagado el precio, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente forma: doña ORIELLE ISIDORA ALEGRÍA GARCÍA-HUIDOBRO con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, don ÁNGEL HUGO FLORES WONG, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales y doña ORIELLE DE MARÍA GARCÍA HUIDOBRO MARINCOVICH, con el diez por ciento restante del haber social.- En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución, así como su posterior modificación, ambas escrituras descritas precedentemente. Capital social asciende a CINCO MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 17 de agosto de 2020. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.