Pavone y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2020
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos número trescientos treinta y tres, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 07 de Septiembre de 2020, ante el Notario Suplente don Fouad Andrés Farah Salazar, JUAN ALBERTO POMES ANDRADE, Espoz 5702, Vitacura, en representación conjunta de: CATALINA SILVIA MORENO RODILLO, Izaga 1096 Isla de Maipo; de MARÍA CECILIA PAVONE MORENO, Balmaceda 1500 Isla de Maipo, ésta por sí misma y en representación de “INVERSIONES CANDELARIA LIMITADA”, de su mismo domicilio; de ROSSANA CATALINA PAVONE MORENO, Carolina Rabat 850 departamento 201-A, Vitacura, ésta por sí misma y en representación de “INVERSIONES VENTURA LIMITADA”, de su mismo domicilio; de PILAR DE LOURDES PAVONE MORENO, Luis Pasteur 7117, Vitacura, ésta por sí misma y en representación de “INVERSIONES PILAR LIMITADA” de su mismo domicilio, y de FELIX RODRIGO PAVONE MORENO, Balmaceda 1950 Isla de Maipo, éste por sí mismo y en representación de “INVERSIONES MERCEDES LIMITADA” de su mismo domicilio, todos los nueve individualizados representados por el compareciente, en su calidad de únicos nueve socios de Pavone y Compañía Limitada, actuando en la representación en que comparece, modificó los estatutos de PAVONE Y COMPAÑÍA LIMITADA inscrita a fojas 31126 número 25217 del Registro de Comercio de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: A/ Previamente dejó constancia que por fallecimiento del socio FELIX JOSE PAVONE ARBEA y según su posesión efectiva inscrita a fojas 89798 número 130538 del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la sucesión del causante, integrada por doña Catalina Silvia Moreno Rodillo y Doña María Cecilia, doña Rossana Catalina, doña Pilar de Lourdes y don Félix Rodrigo, los cuatro Pavone Moreno, adquirió por herencia, en lo pertinente, el 16% de derechos de que era dueño el causante en Pavone y Compañía Limitada. La inscripción recién señalada fue anotada al margen de la inscripción social de 1997, precedentemente individualizada. Posteriormente, según escritura de Partición de Bienes de 6 de Julio de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Talagante de doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, los herederos acordaron adjudicar el 16% de derechos sociales del causante, de que se trata, a razón de un 4% para cada uno de los herederos y socios María Cecilia, Rossana Catalina, Pilar de Lourdes y Félix Rodrigo los cuatro Pavone Moreno, en los términos y condiciones que establece la escritura de partición referida. B/ Como consecuencia de lo antes expuesto, se modificaron los estatutos de Pavone y Compañía Limitada en los sentidos que extracto: i) Se sustituye cláusula Décimo Primera de los estatutos sociales por la siguiente: Capital de la sociedad es la suma de $15.000.000 aportado por los socios de la siguiente manera: 16,5%, esto es $2.475.000 cada uno de los socios Rossana Catalina, María Cecilia, Pilar de Lourdes y Félix Rodrigo, los cuatro Pavone Moreno; un 16%, esto es $2.400.000 doña Catalina Silvia Moreno Rodillo; un 4%, esto es $675.000 cada una de las socias “Inversiones Ventura Limitada”, “Inversiones Candelaria Limitada”, Inversiones Pilar Limitada” e “Inversiones Mercedes Limitada”. El capital se encuentra íntegramente pagado y la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. ii/ Respecto a Administración de la sociedad, Cláusula Décima del estatuto social, permanece igual al texto que consta en los estatutos sociales, con la salvedad de eliminarse en ella toda alusión a don Félix José Pavone Arbea y la precisión que la expresión “dos cualesquiera de los restantes socios” debe entenderse hecha sólo respecto a socios personas naturales, sin incluir personas jurídicas socias. En lo no modificado, sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.