Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Notario
- PATRICIA BAHAMONDE VEGA
- Domicilio
- Titular
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) el diseño y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos, proyectos y estudios culturales e investigación, o de cualquier naturaleza afín, urbanización, construcción, parcelación, loteo adquisición, enajenación; la tasación, evaluación, diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil; la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, se por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicio de mantención de obras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el arrendamiento y administración de todo tipo de bienes inmuebles urbanos o rurales, tasaciones, inspecciones técnicas de obra, gestión inmobiliaria, participar en licitaciones públicas o privadas relativas a materias relacionadas con el objeto social, inversiones en el mercado de capitales o valores, construcción de bienes inmuebles o muebles, importación de todo tipo de bienes; e) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; f) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; g) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir, comprar, suscribir, vender y enajenar toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, fondos mutuos, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; h) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; i) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; j) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, se designa como Administrador de la sociedad a don JUAN RODRIGO CONTRERAS VERA, cédula de identidad número catorce millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro guion siete, quien podrá actuar en nombre y representación de la sociedad, con todas las facultades señaladas en los estatutos, y en especial, las enumeradas en el artículo décimo octavo, las que se tienen expresamente por reproducidas. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 16 de octubre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA BAHAMONDE VEGA, abogado, Notario Público, Suplente del Titular, LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, con oficio en calle 12 Norte número 785, piso 3, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2020, ante mí, don PABLO ANDRÉS CÁCERES CONTRERAS, cédula nacional de identidad número trece millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho guion uno, con domicilio en Los Olmos número mil ciento treinta, Los Romeros, Concón, Región de Valparaíso, constituyó una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “PACC SpA”. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) el diseño y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos, proyectos y estudios culturales e investigación, o de cualquier naturaleza afín, urbanización, construcción, parcelación, loteo adquisición, enajenación; la tasación, evaluación, diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil; la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, se por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicio de mantención de obras; b) la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, compra, venta directa o intermediada, permuta, consignación, acopio, importación, exportación y leasing de toda clase de bienes y servicios, por mayor o al detalle, aplicables a cualquier tipo de industria, en Chile o en el extranjero, y demás actividades complementarias, sin limitación; c) el desarrollo, explotación, comercialización y administración de toda clase de inversiones o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; d) el arrendamiento y administración de todo tipo de bienes inmuebles urbanos o rurales, tasaciones, inspecciones técnicas de obra, gestión inmobiliaria, participar en licitaciones públicas o privadas relativas a materias relacionadas con el objeto social, inversiones en el mercado de capitales o valores, construcción de bienes inmuebles o muebles, importación de todo tipo de bienes; e) ejercer todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de Sociedades y particulares, nacionales o extranjeros; f) la inversión inmobiliaria, para lo cual podrá adquirir y vender toda clase de bienes raíces, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; g) la inversión mobiliaria, para lo cual podrá adquirir, comprar, suscribir, vender y enajenar toda clase de bienes muebles, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras hipotecarias, fondos mutuos, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; h) la constitución y participación en Sociedades anónimas, Sociedad por acciones, Sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza y en asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; i) la realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; j) la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: Pablo Andrés Cáceres Contreras, por mil acciones, quien paga en el acto, en dinero efectivo, la suma total de un millón de pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, se designa como Administrador de la sociedad a don JUAN RODRIGO CONTRERAS VERA, cédula de identidad número catorce millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro guion siete, quien podrá actuar en nombre y representación de la sociedad, con todas las facultades señaladas en los estatutos, y en especial, las enumeradas en el artículo décimo octavo, las que se tienen expresamente por reproducidas. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 16 de octubre de 2020.-