MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MICROBLEND CHILE SpA

RUT 76380036-9 CVE 1832456
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Repertorio
5616-2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, repertorio N° 5616-2020, ante mí, comparece: el señor Juan Carlos Costa Lattuf, en representación de MICROBLEND INC., en su calidad de único y actual accionista de la sociedad MICROBLEND CHILE SpA (la “Sociedad”), quien, entre otras materias, aumentó el capital de la Sociedad de la cantidad de 10.000.000.- de pesos, dividido en 10.000 acciones nominativas, Serie A, todas de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de 1.348.599.918.- pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 999.999 acciones ordinarias pertenecen a la Serie A y una acción preferente pertenece a la Serie B, esto es, aumentar el capital social en la suma de 1.338.599.918.- pesos, mediante la emisión de 989.999 acciones Serie A que representan un aumento de 1.348.598.918.- pesos y una nueva acción Serie B que representa un aumento de 1.000.- pesos. Conforme a lo anterior, el capital de la Sociedad es la suma de 1.348.599.918.- pesos, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales, i) 10.000 acciones Serie A se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y, ii) 989.999 acciones Serie A y una acción Serie B, se encuentran pendientes de suscripción y pago, y podrán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 7 años contados desde el día 30 de septiembre de 2020. A consecuencia de lo anterior, y con el objeto de reflejar la modificación antedicha, se adecuaron, entre otros, los artículos cuarto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, relativos al capital social. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en la escritura extractada. Santiago, 6 de octubre de 2020.