MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LSC GROUP SpA

RUT 76697316-7 CVE 1832784
Fecha instrumento
9 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2020
Repertorio
11617
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad le corresponderá a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y)o a doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación de montos. La representación y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, quienes actuando por la sociedad de forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. - El Capital social corresponde a la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones. En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo con sus modificaciones.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público titular 21 Notaría Santiago, con oficio Huérfanos 578, Santiago, certifico que por escritura pública, ante mí, con fecha 09 de octubre de 2020, Repertorio N° 11.617; doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, chilena, casada bajo separación total de bienes, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento veinticinco mil setecientos noventa y cinco guion seis, domiciliada en calle Apoquindo número 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Región Metropolitana, don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, chileno, casado bajo separación total de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho guion K, domiciliado en Avenida Paul Harris número novecientos ochenta departamento cuatrocientos tres guion A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco guion nueve, domiciliada en calle Apoquindo número 6410, oficina 212, comuna de las Condes, Región Metropolitana; todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen que han convenido en la siguiente modificación de la sociedad “LSC GROUP SpA”: Con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, en calidad de únicos socios constituyeron la sociedad por acciones denominada “LSC Group S.p.A.”, mediante escritura pública otorgada en la Vigésimo Primera Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio número tres mil seiscientos cincuenta y dos/dos mil diecinueve. El extracto de constitución fue inscrito a fojas veintiún mil seiscientos sesenta y dos, número diez mil novecientos setenta y nueve, del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y fue publicado en el Diario Oficial el día veintidós de marzo de dos mil diecinueve. Conforme a la cláusula sexta del estatuto social el capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, dividido en cien acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las cuales fueron suscritas y pagadas en el acto de constitución en partes iguales por los socios constituyentes, adquiriendo en el acto doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI la cantidad de 50 acciones y don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA la cantidad de 50 acciones. En el acto el socio don JORGE EDUARDO LAGOS ARAYA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones de su propiedad en la sociedad, correspondientes a 50 acciones a doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC. En consecuencia, desde este momento, serán únicas socias y accionistas de la sociedad doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI, con la cantidad de 50 acciones; y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, con la cantidad de 50 acciones, reuniendo en consecuencia ambas el total del capital social ascendente a la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones. Las socias doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, de común acuerdo y en su calidad de únicas accionistas de la sociedad “LSC Group S.p.A”, modifican la cláusula décimo segunda del estatuto social, reemplazando su texto actual por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: De la administración, representación y uso de la razón social. La administración de la sociedad le corresponderá a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y/o a doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, la que podrán ejercer separada o conjuntamente, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores actuando conjunta o separadamente tendrán facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación de montos. La representación y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a doña CAROLINA CECILIA CARRILLO YANTANI y doña PAMELA ALEJANDRA SOTO DOCMAC, quienes actuando por la sociedad de forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. - El Capital social corresponde a la suma de cien mil pesos dividido en cien acciones. En lo no modificado sigue vigente el pacto social primitivo con sus modificaciones. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de dos mil veinte.