LIMPIEZA VERDE SpA
Instrumento
- Notario
- Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- “El domicilio de la sociedad, será Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero”. De esta forma, la cláusula novena de la escritura de transformación, pasa a ser la cláusula décima
- Duración
- “La duración de la sociedad será de cinco años, renovables por períodos iguales. También que deberá incluirse en la cláusula novena de la escritura de transformación lo siguiente:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha hoy ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de accionistas Limpieza Verde SpA, RUT número setenta y seis millones cincuenta y nueve mil ciento ochenta y tres guión uno, con un capital de diez millones de pesos, dividido en mil acciones, en mí presencia con asistencia de totalidad de accionistas: Pedro Eduardo Arias Silva, Eduardo Pablo Arias Muñoz, Roberto Claudio Arias Muñoz, Daniel Moroni Arias Muñoz, Lessly Dayan Arias Muñoz, sociedad por acciones, giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Einstein ciento cuarenta y nueve, comuna de Recoleta, Santiago, por unanimidad tomaron acuerdos relativos a situación de la sociedad y saneamiento de la misma. Entre los acuerdos adoptados por unanimidad de accionistas se resuelve, que deberá incluirse en la cláusula octava de la escritura de transformación lo siguiente: Duración: “La duración de la sociedad será de cinco años, renovables por períodos iguales. También que deberá incluirse en la cláusula novena de la escritura de transformación lo siguiente: Domicilio: “El domicilio de la sociedad, será Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero”. De esta forma, la cláusula novena de la escritura de transformación, pasa a ser la cláusula décima. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, Octubre 8 de 2020.