MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SUYAY LIMITADA

RUT 76024453-8 CVE 1832558
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2020
Repertorio
36493
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, Piso 2, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 13-10-2020, repertorio N°36.493, ante mí, don SANTIAGO ALBERTO SAITÚA GÓMEZ; doña JULIA ZUNZUNEGUI SILDERZ, doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN; y don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, todos para estos efectos calle Ahumada N°312 oficina 805, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican "INVERSIONES SUYAY LIMITADA", también "SUYAY LTDA.”, RUT N°76.024.453-8, constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre del año 2007, otorgada en esta misma notaría, repertorio N°34.590, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 1576 N°1036 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, y se publicó en la edición del Diario Oficial N°38.971 de fecha 26 de enero del año 2008, y exponen que introducen desde esta fecha las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo, y modificaciones posteriores: don SANTIAGO ALBERTO SAITÚA GÓMEZ, vende, cede y transfiere a doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 52% del haber social total, en $2.496.000.- pagados forma indicada en escritura extractada; y doña JULIA ZUNZUNEGUI SILDERZ, vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 48% del haber social total, en $2.304.000.- pagados forma indicada en escritura extractada. En virtud cesión antes referida, se retiran de la sociedad don Santiago Alberto Saitúa Gómez y doña Julia Zunzunegui Silderz.- Quedan como únicos y actuales socios: doña Ana María Saitúa Doren, con un 52% del haber social; y don Juan Pablo Saitúa Doren, con un 48% del haber social.- Conforme nueva participación, los comparecientes reemplazan cláusula sexta del pacto social constitutivo por la siguiente: "SEXTO.- DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, íntegramente aportados y pagados del modo siguiente: a) En un 52% equivalente a la suma de $1.560.000.- por doña Ana María Saitúa Doren; y b) En un 48% equivalente a la suma de $1.440.000.- por don Juan Pablo Saitúa Doren. La responsabilidad personal de los socios continúa limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- Además, socios efectúan siguiente modificación: Acuerdan que la administración, representación judicial y extrajudicial de la compañía y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en adelante conjuntamente a doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN y a don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, con las facultades que se indican en cláusula séptima del instrumento extractado, que modifica cláusula octava del primitivo pacto social y modificaciones posteriores.- Quedan plenamente vigentes cláusulas constitutivas y las establecidas en modificaciones posteriores, no alteradas en este acto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de octubre de 2020.-