INVERSIONES SUYAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2020
- Repertorio
- 36493
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, Piso 2, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 13-10-2020, repertorio N°36.493, ante mí, don SANTIAGO ALBERTO SAITÚA GÓMEZ; doña JULIA ZUNZUNEGUI SILDERZ, doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN; y don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, todos para estos efectos calle Ahumada N°312 oficina 805, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican "INVERSIONES SUYAY LIMITADA", también "SUYAY LTDA.”, RUT N°76.024.453-8, constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre del año 2007, otorgada en esta misma notaría, repertorio N°34.590, cuyo extracto autorizado se inscribió a fojas 1576 N°1036 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, y se publicó en la edición del Diario Oficial N°38.971 de fecha 26 de enero del año 2008, y exponen que introducen desde esta fecha las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo, y modificaciones posteriores: don SANTIAGO ALBERTO SAITÚA GÓMEZ, vende, cede y transfiere a doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 52% del haber social total, en $2.496.000.- pagados forma indicada en escritura extractada; y doña JULIA ZUNZUNEGUI SILDERZ, vende, cede y transfiere a don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 48% del haber social total, en $2.304.000.- pagados forma indicada en escritura extractada. En virtud cesión antes referida, se retiran de la sociedad don Santiago Alberto Saitúa Gómez y doña Julia Zunzunegui Silderz.- Quedan como únicos y actuales socios: doña Ana María Saitúa Doren, con un 52% del haber social; y don Juan Pablo Saitúa Doren, con un 48% del haber social.- Conforme nueva participación, los comparecientes reemplazan cláusula sexta del pacto social constitutivo por la siguiente: "SEXTO.- DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, íntegramente aportados y pagados del modo siguiente: a) En un 52% equivalente a la suma de $1.560.000.- por doña Ana María Saitúa Doren; y b) En un 48% equivalente a la suma de $1.440.000.- por don Juan Pablo Saitúa Doren. La responsabilidad personal de los socios continúa limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.”.- Además, socios efectúan siguiente modificación: Acuerdan que la administración, representación judicial y extrajudicial de la compañía y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá en adelante conjuntamente a doña ANA MARÍA SAITÚA DOREN y a don JUAN PABLO SAITÚA DOREN, con las facultades que se indican en cláusula séptima del instrumento extractado, que modifica cláusula octava del primitivo pacto social y modificaciones posteriores.- Quedan plenamente vigentes cláusulas constitutivas y las establecidas en modificaciones posteriores, no alteradas en este acto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de octubre de 2020.-