INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN con uno cualquiera de los señores don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, en adelante los “Administradores”, quienes actuando de la forma antes indicada, para estos efectos, por sí o por medio de uno o más delegados cuya designación y remoción se hará por escritura pública, quienes actuaran con las facultades señaladas en la escritura extractada; y B) DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. La distribución de las utilidades y)o beneficios del ejercicio, si existieren, después de impuestos se realizará de la siguiente manera: Doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN percibirá el equivalente al ochenta por ciento de los beneficios, don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN percibirá un diez por ciento y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN percibirá un diez por ciento. Las pérdidas serán distribuidas entre los socios a prorrata de sus aportes, a menos que acuerden lo contrario.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 09/10/2020, ante mí: Los socios de ”INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN, JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número 1939, oficina número 505, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificación la sociedad, bajo los siguientes términos: A) ADMINISTRACIÓN. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN con uno cualquiera de los señores don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN, y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN, en adelante los “Administradores”, quienes actuando de la forma antes indicada, para estos efectos, por sí o por medio de uno o más delegados cuya designación y remoción se hará por escritura pública, quienes actuaran con las facultades señaladas en la escritura extractada; y B) DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. La distribución de las utilidades y/o beneficios del ejercicio, si existieren, después de impuestos se realizará de la siguiente manera: Doña ALEJANDRA MARÍA ECHAVARRI MORÁN percibirá el equivalente al ochenta por ciento de los beneficios, don JOSÉ IGNACIO ECHAVARRI MORÁN percibirá un diez por ciento y don RODRIGO JOSÉ ECHAVARRI MORÁN percibirá un diez por ciento. Las pérdidas serán distribuidas entre los socios a prorrata de sus aportes, a menos que acuerden lo contrario.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 15 de octubre 2020.