INVERSIONES INTERNACIONALES BACANBOY SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 18013-2020
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.400 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2020, Repertorio N° 18.013-2020, ante mí, ALONSO FELIPE ATALA RIQUELME, en representación de A) don CARLOS ATALA RIQUELME y B) BACANBOY INVERSIONES LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.325, oficina 1.202, comuna de Providencia, Santiago; modificaron la sociedad INVERSIONES INTERNACIONALES BACANBOY SpA inscrita a fojas 76.656 N° 41.404 del año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: (i) Aumentar el capital social de la suma de 2.400.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 2.400 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, a la suma de 3.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 3.000 acciones nominativas, iguales y de una misma serie, sin valor nominal, esto es, en la suma de 600.000 dólares de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de 600 acciones nominativas de pago y de una misma serie, sin valor nominal, que son íntegramente suscritas y pagadas al contado y en dinero efectivo en este acto por BACANBOY INVERSIONES LIMITADA. (iii) Modificar el artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales relativo al capital, reemplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres mil acciones nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital social se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. (iv) Modificar el Artículo Primero Transitorio referido al pago del capital en la forma señalada en la escritura extractada. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Septiembre de 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.