Fingo SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de septiembre 2020, ante mí, Holding Acepta S.A. (antes Transacciones Electrónicas Dos S.A.), RUT 76.415.784-2, domiciliado en Avenida Providencia 1760, oficina 803, comuna de Providencia, como único accionista modificó los estatutos de la sociedad Fingo SpA, inscrita a fojas 41.390, número 19.724 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante la “Sociedad”), en lo que se detalla: (i) Aumentó el capital de la Sociedad, de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de la misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad Transacciones Electrónicas Dos S.A. (hoy Holding Acepta S.A.), a la cantidad de $361.040.111, dividido en 401.111 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones emitidas deberán ser suscritas y pagadas de la siguiente manera: (a) 40.111 acciones serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores (en adelante, “ESOP”), todas las cuales quedarán pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo diez años contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte; (b) 360.000 acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo uno año contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Por lo señalado se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales; (ii) Reemplazó el artículo Cuarto por el siguiente: “Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la habilitación, programación, administración, control y mantenimiento de plataformas tecnológicas virtuales que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales acreedores y deudores, la estructuración, otorgamiento y recuperación de créditos e inversiones de cualquier tipo o naturaleza y la educación a potenciales deudores en la toma de los mismos; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles de todo tipo, entre ellas, de tipo financieras y de administración de créditos; c) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área financiera y crediticia, junto con la emisión de boletines comerciales o de otro tipo; d) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acción es de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; e) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; f) prestar servicios profesionales y asesorías en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos menciones; g) la prestación de servicios de factoring de toda clase y la prestación de servicios de gestión de pagos a proveedores y adelantamiento de pagos, también conocido como confirming o pago confirmado de proveedores; (h) la realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, facturas, derechos en sociedades, divisas, títulos de crédito, acciones y en general cualesquiera otros títulos valores y efectos de comercio, como asimismo la compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de dichos valores; (i) la realización de todo tipo de inversiones financieras, su explotación y liquidación; (j) cualquier actividad relacionada con aquellas actividades mencionadas anteriormente; y k) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos la Sociedad entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre del 2020.