MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Fingo SpA

RUT 77201556-9 CVE 1832773
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 24 de septiembre 2020, ante mí, Holding Acepta S.A. (antes Transacciones Electrónicas Dos S.A.), RUT 76.415.784-2, domiciliado en Avenida Providencia 1760, oficina 803, comuna de Providencia, como único accionista modificó los estatutos de la sociedad Fingo SpA, inscrita a fojas 41.390, número 19.724 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020 (en adelante la “Sociedad”), en lo que se detalla: (i) Aumentó el capital de la Sociedad, de la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de la misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas por la sociedad Transacciones Electrónicas Dos S.A. (hoy Holding Acepta S.A.), a la cantidad de $361.040.111, dividido en 401.111 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones emitidas deberán ser suscritas y pagadas de la siguiente manera: (a) 40.111 acciones serán destinadas a la implementación de un plan de compensación para trabajadores y asesores (en adelante, “ESOP”), todas las cuales quedarán pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo diez años contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte; (b) 360.000 acciones quedarán pendientes de suscripción y pago, debiendo ser suscritas y pagadas en un plazo uno año contado desde el veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Por lo señalado se modificaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales; (ii) Reemplazó el artículo Cuarto por el siguiente: “Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la habilitación, programación, administración, control y mantenimiento de plataformas tecnológicas virtuales que permitan y faciliten el intercambio de información entre potenciales acreedores y deudores, la estructuración, otorgamiento y recuperación de créditos e inversiones de cualquier tipo o naturaleza y la educación a potenciales deudores en la toma de los mismos; b) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de hardware, software, plataformas web y aplicaciones móviles de todo tipo, entre ellas, de tipo financieras y de administración de créditos; c) la prestación de servicios de asesoría y consultoría en el área financiera y crediticia, junto con la emisión de boletines comerciales o de otro tipo; d) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acción es de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; e) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; f) prestar servicios profesionales y asesorías en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos menciones; g) la prestación de servicios de factoring de toda clase y la prestación de servicios de gestión de pagos a proveedores y adelantamiento de pagos, también conocido como confirming o pago confirmado de proveedores; (h) la realización de todo tipo de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures, facturas, derechos en sociedades, divisas, títulos de crédito, acciones y en general cualesquiera otros títulos valores y efectos de comercio, como asimismo la compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de dichos valores; (i) la realización de todo tipo de inversiones financieras, su explotación y liquidación; (j) cualquier actividad relacionada con aquellas actividades mencionadas anteriormente; y k) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos la Sociedad entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre del 2020.