MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EXPORTADORA EL MOLINO LIMITADA

RUT 76411436-1 CVE 1832467
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2020
Repertorio
34733-2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$800.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Quillota, en la Región de Valparaíso
Duración
La Sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacerse mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los accionistas podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.- /f/
Ley aplicable
ley N° 18.046

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena; la comercialización y distribución nacional e internacional de estos productos; servicios de embalaje, packing, exportación; actuar como comisionista o mandatario para la venta, comercio y exportación de productos agrarios. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.- d)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1.070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2020 bajo el Repertorio N° 34.733 - 2020, ante mí, Mercedes Antonia Araya Bravo, cédula nacional de identidad N° 5.839.076-3, domiciliada en calle Benito Juárez N° 730, departamento 1.503, comuna de Las Condes, Santiago; Guisela Luisa Araya Bravo, cédula nacional de identidad N° 5.839.075-5, domiciliada en calle Hermanos Cabot N° 6.740, departamento 32, comuna de Las Condes; María Paulina Rosa Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 5.885.850-1, domiciliada en calle Amapolas N° 1.500, departamento 308, comuna de Providencia, Santiago; María Soledad Loreto Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 7.124.287-0, domiciliada en Quillota, paradero N° 9, Troncal San Pedro, comuna de Quillota; Carmen Luz Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 7.828.509-5, domiciliada en calle La Escuela N° 927, comuna de Las Condes, Santiago; María Isabel Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 8.155.943-0, domiciliada en Fundo El Molino, paradero N° 3.5, comuna de Quillota; María Beatriz Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 8.155.946-5, domiciliada en Parcela 7- B, Fundo Santa Herminia, comuna de La Calera; y Francisco Fernando Araya Bravo, cédula nacional de identidad número 6.664.444-8, domiciliado en paradero N° 9.5, Troncal San Pedro, comuna de Quillota, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “EXPORTADORA EL MOLINO LIMITADA” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 265, N° 213 del Registro de Comercio de Quillota correspondiente al año 2014, transformaron la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, la que se regirá por las disposiciones de los estatutos sociales que se extractan a continuación y por lo establecido en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. En silencio de los estatutos sociales y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas que la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones posteriores y su reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas.- En virtud de lo anterior, los estatutos de la Sociedad fueron reemplazados por un nuevo texto que a continuación se extracta: /a/ Nombre: “Exportadora El Molino SpA”.- /b/ Accionistas: Mercedes Antonia Araya Bravo, Guisela Luisa Araya Bravo, María Paulina Rosa Araya Bravo, María Soledad Loreto Araya Bravo, Carmen Luz Araya Bravo, María Isabel Araya Bravo, María Beatriz Araya Bravo y Francisco Fernando Araya Bravo.- c) Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena; la comercialización y distribución nacional e internacional de estos productos; servicios de embalaje, packing, exportación; actuar como comisionista o mandatario para la venta, comercio y exportación de productos agrarios. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.- d) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Quillota, en la Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero.- /e/ Duración: La Sociedad durará hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por periodos de 3 años cada uno, salvo que cualquiera de los accionistas manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacerse mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los accionistas podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.- /f/ Capital: $800.000, dividido en 100.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización.- Santiago, 15 de octubre de 2020.