MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMERICAN FOOD & FEED TRADING LIMITADA

RUT 77183790-5 CVE 1832753
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2020
Comuna
Providencia

Administración

Que las partes vienen en modificar y reemplazar la expresión “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio CESAR AUGUSTO VARELA SÁEZ, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos" por la siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio ALVARO ANDRÉS VARELA VENEGAS, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos"

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: Que por escritura pública otorgada hoy 15 de septiembre de 2020, ante mí, repertorio No. 5054/2020, don ÁLVARO ANDRÉS VARELA VENEGAS, C.I. Nº 10.033.962-5, con domicilio en calle El Recodo Nº 11.876, Las Condes, por sí y en representación de doña FRESIA DEL CARMEN VENEGAS RUBIO, C.I. Nº 4.720.685-5, domiciliada en calle Paul Harris Nº 9.574, Las Condes; de don FELIPE ALEJANDRO VARELA VENEGAS, C.I. Nº 10.033.960-9, con domicilio en calle Francisco Bulnes Correa Nº 908, Las Condes, y de don MARTÍN IGNACIO VARELA VENEGAS, C.I. Nº 10.033.953-6, con domicilio en calle San Mauro Nº 11.837, Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad “AMERICAN FOOD & FEED TRADING LIMITADA”, Rut No. 77.183.790-5, constituida el 1 de julio de 1998 por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago Arturo Carvajal Escobar, cuyo extracto fue inscrito a fs. 15.523, Nº 12.561, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1998, en los términos siguientes: ADMINISTRACIÓN: Que las partes vienen en modificar y reemplazar la expresión “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio CESAR AUGUSTO VARELA SÁEZ, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos" por la siguiente: “La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio ALVARO ANDRÉS VARELA VENEGAS, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos". CAPITAL SOCIAL: Asimismo, las partes vienen en modificar y reemplazar la cláusula quinta del pacto constitutivo por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, que los socios han suscrito y pagado por sí o por sus causahabientes en los derechos con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: a) ALVARO ANDRÉS VARELA VENEGAS, suscribe la cantidad de novecientos mil pesos, esto es, el dieciocho por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo a la caja social, con anterioridad a esta fecha; b) FELIPE ALEJANDRO VARELA VENEGAS, suscribe la cantidad de un millón de pesos, esto es, el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo a la caja social, con anterioridad a esta fecha; c) MARTIN IGNACIO VARELA VENEGAS, suscribe la cantidad de un millón de pesos, esto es, el veinte por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo a la caja social, con anterioridad a esta fecha; y d) FRESIA DEL CARMEN VENEGAS RUBIO, suscribe la cantidad de dos millones cien mil pesos, esto es, el cuarenta y dos por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo a la caja social, con anterioridad a esta fecha”. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes los Estatutos Sociales originales. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Constancia-. Santiago, 15 de septiembre de 2020.cvo.