Sociedad Agrícola Agrolam Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2020
- Repertorio
- 662-2020
- Notario
- GILDA MIRANDA CÓRDOVA
- Domicilio
- con oficio en Baquedano ochocientos cincuenta y tres
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGILDA MIRANDA CÓRDOVA, abogado, Notario Público Titular con oficio en Baquedano ochocientos cincuenta y tres, local dieciocho comuna de Lampa. Por escritura pública de fecha 16 de septiembre 2020 bajo el Repertorio N°662-2020, ante mí, OSCAR RICARDO QUINTANILLA MANSILLA, chileno, casado, agricultor, cédula de identidad número diez millones doscientos treinta y un mil sesenta y ocho guión tres, domiciliado en Camino Lo Vargas, parcela doce, sitio tres, La Campiña cinco, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana; don RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, cédula de identidad número quince millones seiscientos siete mil setecientos cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en Avenida La Hacienda número tres mil dieciséis, casa sesenta y cinco B, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana ; don CRISTIAN ALONSO QUINTANILLA FIGUEROA, chileno, soltero, ingeniero en construcción, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y nueve mil quinientos uno guión dos, domiciliado en Camino Lo Vargas, parcela doce, sitio tres, La Campiña cinco, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana; doña MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA CISTERNA, chilena, casada, administrativa, cédula de identidad número diez millones ciento cuarenta y ocho mil veintidós guión cuatro, domiciliada en Camino Lo Vargas, parcela doce, sitio tres, La Campiña cinco, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana y doña EVELYN MAGALY QUINTANILLA FIGUEROA, chilena, soltera, jefa de operaciones, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro guión ocho, domiciliada en Camino Lo Vargas, parcela doce, sitio tres, La Campiña cinco, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Modificaron la “SOCIEDAD AGRICOLA AGROLAM LIMITADA” la “Sociedad”, inscrita a fojas 20.127, Nº13.283 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en la forma siguiente: 1. Resciliacion de Cesión de Derechos: MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA CISTERNA y don OSCAR RICARDO QUINTANILLA MANSILLA, rescilian la cesión y venta del 4% de la participación de doña MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA CISTERNA; don CRISTIAN ALONSO QUINTANILLA FIGUEROA y don RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA rescilian la cesión y venta del 20% de la participación de don CRISTIAN ALONSO QUINTANILLA FIGUEROA. Todas cesiones celebradas por escritura pública de fecha de fecha 6 de agosto del año 2019, número de repertorio 811-2019, otorgada ante el notario de Lampa, doña Gilda Elizabeth Miranda, cuyo extracto se inscribió a fojas 70.588, número 34.594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil 2019; 2. Cesión de derechos. A) MAGALY DEL CARMEN FIGUEROA CISTERNA, vende, cede y transfiere el 4% de participación social, a RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA por $400.000. B) CRISTIAN ALONSO QUINTANILLA FIGUERO vende, cede y transfiere el 20% de participación social en la siguiente forma: uno) El 16% los derechos societarios a don RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA, por la suma de $1.600.000. dos) El 4% cuatro por ciento restante a don OSCAR RICARDO QUINTANILLA MANSILLA, por la suma de $400.000. En virtud de las resciliaciónes y cesiones quedan cómo socios de la sociedad: OSCAR RICARDO QUINTANILLA MANSILLA con un 40% de participación social y RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA con un 60% de participación social. 3.- Modificación estatutos: Los socios modifican el estatuto social de la sociedad referida y sus posteriores modificaciones UNO) Se modifica la cláusula quinta, que queda como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente manera: a) El socio don Oscar Ricardo Quintanilla Mansilla, aporta la suma de $4.000.0000. b) El socio don Ricardo Enrique Quintanilla Figueroa, aporta la suma de $6.000.000 ” DOS) Se modifica la cláusula sexto, que queda como sigue: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a su participación en el haber social, esto es: A) don OSCAR RICARDO QUINTANILLA MANSILLA con 40% y B) Don RICARDO ENRIQUE QUINTANILLA FIGUEROA con un 60%.- Ambos ratifican íntegramente el contrato social y todas sus estipulaciones, como también sus modificaciones posteriores, y que en todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores. Lampa a 23 de septiembre 2020.-