MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones y Manufacturas Boardganics Limitada

RUT 76183747-8 CVE 1831844
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
1 de septiembre de 2020
Notario
JORGE REYES BESONNE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESONNE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha de 1 de septiembre de 2020, ante mí, JUAN IGNACIO TEJEDA DECEBAL-CUZA, domiciliado en Avenida Providencia N°2.457, Providencia, JOSÉ LUIS LUCIANO AGUILA CRUZ, domiciliado en calle Renato Sánchez N°4.370, departamento 102, Las Condes, y CRISTIAN EDUARDO AGUILA CRUZ, domiciliado en Avenida Salvador Allende N°245, San Joaquín; modificaron “INVERSIONES Y MANUFACTURAS BOARDGANICS LIMITADA”, inscrita a fojas 76.638 número 56.146 del año 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: 1) JUAN IGNACIO TEJEDA DECEBAL-CUZA, vendió, cedió y transfirió a don JOSE LUIS LUCIANO AGUILA CRUZ, el 99,99% de los derechos sociales en $9.999.000.- pagados mediante dación en pago por la totalidad de insumos asociados a la manufactura de esquíes de marca “AWKA” avaluados en dicho monto. Asimismo, JUAN IGNACIO TEJEDA DECEBAL-CUZA, vendió, cedió y transfirió a don CRISTIAN EDUARDO AGUILA CRUZ, el 0,01% de los derechos sociales en $1.000.- pagados al contado y en efectivo. En virtud de lo anterior, don JUAN IGNACIO TEJEDA DECEBAL-CUZA se retira de la sociedad e ingresa don CRISTIAN EDUARDO AGUILA CRUZ. 2) Como consecuencia de lo anterior, modificaron el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, de la siguiente manera: “CUARTO: El capital social es la suma única y total de $4.000.000.-, que los socios han aportado y aportarán de acuerdo a lo siguiente: (a) don JOSÉ LUIS LUCIANO AGUILA CRUZ, la suma de $3.999.800.-, equivalentes al 99,995% del capital social, debidamente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha: y (b) don CRISTIAN EDUARDO AGUILA CRUZ, la suma de $200.-, equivalentes al 0,005% del capital social, debidamente aportados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” Además, modificaron parcialmente el Artículo Tercero, por el siguiente: “TERCERO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través del socio don JOSE LUIS LUCIANO AGUILA CRUZ , el que, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo en consecuencia, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales, quedando especialmente facultado y sin que la enumeración siguiente sea taxativa sino meramente enunciativa de más amplias facultades, para llevar a cabo todas aquellas facultades descritas en Pacto de constitución Social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de octubre de 2020.