MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Loft Limitada

RUT 76761455-1 CVE 1832306
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835 – Piso 18. Santiago, certifico: Por escritura 29 Septiembre 2020, ante mí, LUCAS EYZAGUIRRE DE ABREU, JONAS EYZAGUIRRE DE ABREU y MILENA EYZAGUIRRE DE ABREU, todos Alonso Barrios Nº6015, Peñalolén; JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA y CAMILA SANCHEZ OCAMPO, ambos Gamero Nº 1541, Depto. 620, Independencia; modificaron sociedad INVERSIONES LOFT LIMITADA, constituida con capital de $5.000.000.- Un extracto se inscribió a fojas 51.744, Nº 28.170, Registro Comercio Santiago, 2017. Modificación consiste:- A) Se retira de la sociedad LUCAS EYZAGUIRRE DE ABREU, dueño del 50% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere a JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $10.000.000, efectivo; B) Se retira de la sociedad JONAS EYZAGUIRRE DE ABREU, dueño del 40% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere a JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $8.000.000, efectivo; y C) Se retira de la sociedad MILENA EYZAGUIRRE DE ABREU, dueña del 10% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los cede y transfiere de la siguiente forma:- 1) a JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA, el 9% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $1.800.000, efectivo; y 2) a CAMILA SANCHEZ OCAMPO, el 1% de los derechos en el total del haber e interés social, quién los compra, acepta y adquiere para sí, $200.000, efectivo. Consecuencia cesiones quedan como socios: JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA, con un 99% de los derechos sociales; y CAMILA SANCHEZ OCAMPO, con un 1% de los derechos sociales, quienes modifican la cláusula OCTAVA del primitivo pacto social en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don JUAN MANUEL VELASQUEZ GARCIA, con la totalidad de las facultades contenidas en la cláusula octava del pacto social.- En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, continúa vigente en todo su contexto el primitivo pacto social.- SANTIAGO, 13 Octubre 2020.