CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GIANFRANCO PIO TRONCOSSI SIMONETTI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 7269754-5 CVE 1832325
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2020
Repertorio
4439/2020
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 notaría Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá un plazo de 40 años, plazo que se prorrogará automática, tácita u sucesivamente por períodos de diez años, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar, declarándolo así por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo, primitivo o prorrogado que estuviere en curso. OCTAVO: En todo lo demás permanecen inalterados los estatutos sociales de la escritura pública de constitución

Administración

El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don Gianfranco Pio Troncossi Simonetti, pudiendo delegar sus facultades total o parcialmente. SÉPTIMO: MODIFICA TÍTULO QUINTO. NOVENO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2020, Repertorio N° 4439 / 2020, ante este mismo Notario, se celebró la escritura pública de modificación social y cesión de derechos de la Sociedad “INVERSIONES GIANFRANCO PIO TRONCOSSI SIMONETTI y COMPAÑÍA LIMITADA” en la escritura pública denominada “CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS “INVERSIONES GIANFRANCO PIO TRONCOSSI SIMONETTI y COMPAÑÍA LIMITADA”, Sociedad inscrita a Fojas 27671, N° 22127, del Registro de Comercio de Santiago del año 1998, de la cual se extractan las siguientes menciones esenciales: SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Doña Carmen Carlota Caorsi Saelzer, cédula de identidad N° 7.269.754-5, domiciliada en calle Estocolmo N° 342, departamento 505, comuna de las Condes cede, vende y transfiere el cinco por ciento (5 por ciento ) de participación social de que es dueña en la sociedad, por partes iguales, a doña Pía Isabella Troncossi Caorsi, y, a don Stefano Troncossi Caorsi, esto es, un dos coma cinco por ciento (2,5 por ciento ) para cada uno, quienes aceptan ingresar a ser socios de la sociedad en la misma proporción de capital que lo era aquella (5 por ciento ) y que se encuentra totalmente pagado.- QUINTO: Producido el retiro del socio doña Carmen Carlota Caorsi Saelzer y la cesión de la totalidad de su participación en la sociedad, en la forma detallada precedentemente, permanecen como únicos socios de la sociedad “INVERSIONES GIANFRANCO PIO TRONCOSSI SIMONETTI y COMPAÑÍA LIMITADA”, los señores don Gianfranco Pio Troncossi Simonetti, cedula nacional de identidad N° 6.998.667-6, con domicilio en calle Loma del Canelo N°9522, Las Condes; doña Pía Isabella Troncossi Caorsi, cédula de identidad N°16.320.511-4, con domicilio en Manuel Antonio Maira N° 950, departamento D -402, comuna de Providencia, y; don Stefano Troncossi Caorsi, cédula nacional de identidad N° 15.760.011-7, domiciliado en Colina Vista Hermosa N° 2071, comuna de Las Condes, estos dos últimos incorporándose como nuevos socios y aceptando los estatutos de la sociedad.- SEXTO: MODIFICA TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don Gianfranco Pio Troncossi Simonetti, pudiendo delegar sus facultades total o parcialmente. SÉPTIMO: MODIFICA TÍTULO QUINTO. NOVENO. PLAZO: La sociedad tendrá un plazo de 40 años, plazo que se prorrogará automática, tácita u sucesivamente por períodos de diez años, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar, declarándolo así por escritura pública, la que deberá ser anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo, primitivo o prorrogado que estuviere en curso. OCTAVO: En todo lo demás permanecen inalterados los estatutos sociales de la escritura pública de constitución.-. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2020.-