INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2020
- Repertorio
- 2824-2020
- Notario
- MARIA ANGELICA GALAN BAUERLE
- Oficio
- 17° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANGELICA GALAN BAUERLE, Notario Público Titular de la 17° Notaría de Santiago, Ahumada 236 piso 3°, comuna de Santiago, certifica: por escritura de 19 agosto 2020, repertorio 2824-2020, ante mí, MARIO JORGE SALAS JURI, cédula nacional de identidad once millones ochocientos cuarenta y tres mil setenta y uno guion nueve y LUCIA MACARENA COEYMANS MORENO, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos treinta y dos mil seis guion dos, ambos comparecientes actuando por sí y en representación de Inmobiliaria E Inversiones Batik Limitada Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos ochenta mil quinientos ochenta guión ocho, y en representación de Inversiones Batik II Limitada Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco guión cinco, todos con domicilio en Av. Del Valle ochocientos sesenta y nueve oficina cuatrocientos dos, comuna de Huechuraba, acuerdan: Uno) Fusionar INVERSIONES BATIK II LIMITADA, inscrita a fojas quinientos cuarenta y tres vuelta número cuatrocientos ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel año dos mil doce, con INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA, inscrita a fojas veintidós mil trescientos treinta y cuatro número dieciséis mil ochocientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil tres, sociedad esta última que absorbe a la primera, adquiriendo todos sus activos y pasivos, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión tendrá efecto y vigencia a contar de 1 de enero de 2020. Debido a que MARIO JORGE SALAS JURI y LUCIA MACARENA COEYMANS MORENO tenían en ambas sociedades los mismos derechos, no se produce en la sociedad absorbente un cambio en los derechos sociales. Aprueban los balances y estados financieros al treinta y uno de diciembre dos mil diecinueve de las dos sociedades que participan en la fusión; Dos) La disolución de INVERSIONES BATIK II LIMITADA como consecuencia de su absorción por INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA, sin que sea necesario proceder a su liquidación por ser INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA la sucesora legal de INVERSIONES BATIK II LIMITADA; Tres) Se reemplaza cláusula Quinta de los estatutos sociales de INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA: El capital social es la suma de trescientos millones de pesos íntegramente aportado y pagado por los socios en partes iguales; Cuatro) Conforme a los artículos sesenta y nueve y setenta y uno del Código Tributario, se deja expresa constancia que INMOBILIARIA E INVERSIONES BATIK LIMITADA se hace responsable solidariamente ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cualquiera fuere su concepto, que INVERSIONES BATIK II LIMITADA adeude o pudiere adeudar por sus bienes, negocios, actos, contratos, resultados y por cualquier otro concepto, todo ello sin perjuicio del traspaso de todas las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida como consecuencia de la fusión. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2020.-