Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en el país o en el extranjero, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio, por cuenta propia o ajena, como también la formación de y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, la inversión en opciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades y)o asociaciones, fondos mutuos, depósitos a plazo, pactos y demás efectos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, notario reemplazante de María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18º notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 5 de octubre de 2020, Rep.16.263/2020, ante mí; Experian Holdings Ireland Limited, con domicilio en el Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones: Nombre: El nombre o razón social será "Experian Holdings Chile SpA ". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en el país o en el extranjero, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio, por cuenta propia o ajena, como también la formación de y la participación en otras personas jurídicas y sociedades de cualquier tipo, la inversión en opciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades y/o asociaciones, fondos mutuos, depósitos a plazo, pactos y demás efectos. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron suscritas en su totalidad por Experian Holdings Ireland Limited, a razón de mil pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de un millón de pesos que el suscriptor pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2020.