MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Empresas Red Salud S.A.

RUT 76020458-7 CVE 1831947
Capital
$17.181.999.985 CLP
Fecha instrumento
5 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de octubre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.181.999.985 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Leiva Carvajal, notario titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui Nº 73: por escritura pública de fecha 05 de octubre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas sociedad “Empresas Red Salud S.A.” celebrada con fecha 21 de septiembre de 2020. Se adoptaron los siguientes acuerdos: UNO. Dejar sin efecto la parte no enterada del aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de junio de 2016, cuya acta se redujo a escritura pública con esa misma fecha en Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, dejándose constancia que la parte no enterada del referido aumento de capital corresponde a la suma de $17.181.999.985, dividido en 386.372.835 acciones. DOS. Aumentar el capital social en la suma de $15.000.072.110, mediante la emisión de 268.030.736 nuevas acciones de pago, de iguales características a las actualmente emitidas. Esto es, aumentar el capital de la suma de $58.041.139.015, dividido en 2.752.327.165 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $73.041.211.125, dividido en 3.020.357.901 acciones nominativas y sin valor nominal. TRES. La totalidad de las expresadas 268.030.736 nuevas acciones deberán encontrarse suscritas y pagadas, a más tardar, dentro del plazo de 3 años contado desde el 5 octubre 2020. CUATRO. El precio de colocación de cada una de las referidas 268.030.736 nuevas acciones será de al menos $55,964 por acción. CINCO. El pago de las acciones emitidas con cargo a aumento de capital deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la suscripción de las mismas, en dinero efectivo, vale vista bancario, transferencia electrónica de fondos o en cualquier otro instrumento o efecto representativo de dinero pagadero a la vista. Asimismo las acciones podrán ser pagadas, total o parcialmente, mediante la capitalización de obligaciones que la Sociedad tenga en contra del respectivo suscriptor. En dicho caso, la Junta aprueba por unanimidad que tales obligaciones sean capitalizadas al valor al que ellas se encuentren registradas en la contabilidad de la Sociedad, acordándose que en ese caso no será necesario que dichos aportes sean estimados por peritos. SEIS. Sustituir los Artículos Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales referentes al capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de octubre 2020, F.J. Leiva C., N.T.