MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Centauro Solar SpA

RUT 76972761-2 CVE 1832255
Fecha instrumento
2 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2020
Repertorio
7934-2020
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
5a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al accionista LAND AND SEA SpA, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de apoderados que designe al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá:”; /b) reemplazar e incluir en lugar de dicho texto el siguiente: “TÍTULO TERCERO: DE LA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público Titular de la 5a Notaría de Santiago, con domicilio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de 2 de octubre de 2020, otorgada bajo repertorio 7934-2020, ante mi reemplazante doña María Virginia Wielandt Covarrubias, se modificaron estatutos de sociedad “Centauro Solar SpA”, Rol Único Tributario N° 76.972.761-2, cuyo extracto de constitución de encuentra inscrito a fojas 90883 número 46594 del Registro de Comercio del año 2018. Concurrió el único accionista “Hanwha Q Cells Chile SpA”. En la escritura se estableció: /a/ eliminar y dejar sin efecto esta parte del inicio del artículo noveno de los estatutos sociales: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: La administración de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al accionista LAND AND SEA SpA, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de apoderados que designe al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá:”; /b/ reemplazar e incluir en lugar de dicho texto el siguiente: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO NOVENO: La administración, representación y uso del nombre y/o razón social de la Sociedad corresponderá a una persona natural o jurídica designada por escritura pública otorgada por su(s) accionista(s) cuando este sea el caso, la cual actuará anteponiendo su firma al nombre de la Sociedad. Si se designa a una persona natural, ésta actuará como Gerente General de la Sociedad, y si la designación recae en una persona jurídica, ésta deberá actuar por intermedio de un apoderado con facultades suficientes cuya designación a su vez deberá constar también en escritura pública. La persona natural o jurídica designada para representar, administrar y hacer uso de la razón social o nombre de la Sociedad, podrá serlo en carácter permanente o provisional y estará premunido de todas las facultades y atribuciones propias de un administrador, incluyendo la facultad de disponer de bienes, derechos y obligaciones, y aquellas facultades propias e un factor de comercio, necesarias y convenientes para la realización del objeto social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Para acreditar la circunstancia de que hay un solo accionista de la Sociedad, será suficiente que el accionista haga referencia a la página respectiva del Registro de Accionistas de la Sociedad en la cual consta que a la fecha del acto, contrato o decisión en cuestión, dicho accionista es dueño de la totalidad de las acciones de la Sociedad. En particular y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de sus facultades, el administrador, que detentará la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad para todos los efectos, tendrá las siguientes facultades especiales:” En lo no modificado continúan plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 15 de octubre, 2020. P. Raby B. :N. P.