CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AYSCIA COBRANZAS LIMITADA

CVE 1832144
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Duración
10 años contados desde el 02 de octubre de 2020, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada

Objeto social

a) la prestación de servicios de cobranza y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias legales, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y)o administración de empresas en general; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la prestación de servicios de cualquier naturaleza a empresas y personas; y d) cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores

Administración

corresponderá a los socios AYSCIA SpA e Inversiones DRI SpA con las facultades y restricciones indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2020, ante mí, AYSCIA SpA, domiciliada en calle Coronel Pereira N°72, Piso 10, oficina. 1002, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e Inversiones DRI SpA, domiciliada en Santa Lucía 232 oficina 71, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social AYSCIA COBRANZAS Limitada, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “AYSCIA COBRANZAS Ltda.” Administración y uso de la razón social: corresponderá a los socios AYSCIA SpA e Inversiones DRI SpA con las facultades y restricciones indicadas en escritura extractada. Capital social: $200.000, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: /a/ AYSCIA SpA con un cincuenta por ciento del capital e interés social, los cuales pagó íntegramente en dinero efectivo; y /b/ Inversiones DRI SpA con un cincuenta por ciento del capital e interés social, los cuales pagó íntegramente en dinero efectivo. Objeto: a) la prestación de servicios de cobranza y asesorías profesionales de cualquier especie, incluyendo materias legales, económicas, financieras, contables, tesorería, recursos humanos y de manejo, organización y/o administración de empresas en general; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) la prestación de servicios de cualquier naturaleza a empresas y personas; y d) cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores. Duración: 10 años contados desde el 02 de octubre de 2020, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2020.