Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la producción, comercialización y distribución en distintas plataformas, de todo tipo de material audiovisual, eventos en general, la prestación de servicios periodísticos y comercialización de contenidos de todo tipo, la participación en festivales, shows, la comercialización de derechos de imagen, el registro y explotación de marcas comerciales y en general la explotación de todo tipo de productos asociados a las comunicaciones y la producción de eventos, en cualquier formato, tanto en Chile como en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, Of.501, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, Maria De Los Angeles Araya Mundaca, chilena, soltera, periodista, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y dos mil novecientos treinta y nueve guion nueve, con domicilio en calle Rucalhue mil ochocientos veintiuno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones cuyas estipulaciones principales son las siguientes: Nombre: “AAM PRODUCCIONES SpA”; Objeto: la producción, comercialización y distribución en distintas plataformas, de todo tipo de material audiovisual, eventos en general, la prestación de servicios periodísticos y comercialización de contenidos de todo tipo, la participación en festivales, shows, la comercialización de derechos de imagen, el registro y explotación de marcas comerciales y en general la explotación de todo tipo de productos asociados a las comunicaciones y la producción de eventos, en cualquier formato, tanto en Chile como en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena.- Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos ser dueña de acciones de su propia emisión. Las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de octubre de 2020.