MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA CURACHI LIMITADA

RUT 76204288-6 CVE 1831459
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2020

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2020
Notario
IVAN HUMBEERTO TRINCADO URRA
Domicilio
titular don Edison Trincado Córdova

Administración

Cláusula séptima por la siguiente: SÉPTIMO: El uso de su razón social y la administración de la sociedad le corresponderá al socio NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes ,sean estos muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que sean socios o accionistas, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos, deban ejercer conjuntamente; comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentarán, por último, la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrán las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Pudiendo además adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y)o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y)o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y)o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. El administrador que por este acto se designa quedará especialmente facultado enajenar a doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ GOUET, o a quién está designe, el bien social consistente en el inmueble ubicado en calle Maipú 265, comuna de Linares, inscrito a fojas 3182 vuelta, número 5352, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Linares del año 2014, y cuyos deslindes son: NORTE y ORIENTE: con Sucesión de don Carlos Pincheira, hoy de doña Praxedes Espinoza. SUR, con calle Maipú, PONIENTE con don Guillermo Stuven, hoy don Rómulo Castillo Mellado. En lo no expresado en la presente escritura permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN HUMBEERTO TRINCADO URRA, Notario Público suplente del titular don Edison Trincado Córdova, con domicilio en Curapalihue 451, Linares, Certificado por escritura pública ante Notario suplente don FELIPE ALBERTO TRINCADO URRA, con fecha 25 de septiembre año 2020, Don NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN, chileno, soltero, factor de comercio, cedula nacional de identidad número trece millones seiscientos mil trescientos treinta y nueve guion nueve, domiciliado en Calle Maipú número trescientos treinta y siete, de la comuna de Linares, por sí, y en representación de ISIDORA MUÑOZ PAVÓN, chilena, soltera, factor de comercio, cedula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres guion ocho, domiciliada en calle Curapalihue número cuatrocientos once, de la ciudad de Linares y además como mandatario común de la sucesión quedada al fallecimiento del socio SERGIO HUMBERTO MUÑOZ ABRAHAM según da cuenta escritura de designación de mandatario común suscrita ante notario público de la ciudad de Linares don Felipe Alberto Trincado Urra suplente del titular Edison Trincado Córdova con fecha 04 de septiembre de 2020; doña MARTA BEATRIZ PAVÓN EBENSPERGER, chilena, viuda, factor de comercio, cedula nacional de identidad número cinco millones novecientos diecisiete mil seiscientos noventa y ocho guion seis, domiciliada en Calle Maipú número trescientos treinta y siete, de la comuna de Linares; doña MARÍA FRANCISCA MUÑOZ PAVÓN, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número doce millones novecientos sesenta y tres mil dos guion siete, con domicilio en calle Maipú número trescientos treinta y siete, de la comuna de Linares, actuando por sí y en representación de SOCIEDAD HOTELERA CURAPALIHUE S.A., Rol Único Tributario número 96.583.310-2, con domicilio en calle Curapalihue número 411 de la comuna de Linares; doña JAVIERA IGNACIA MUÑOZ PAVÓN, chilena, soltera, factor de comercio, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete guion siete (16.837.667-7), con domicilio en calle Maipú número trescientos treinta y siete de la comuna de Linares, y don RAMÓN EDUARDO ERNESTO DE LA FUENTE CERONI, chileno, viudo, ingeniero civil eléctrico, con domicilio en calle Jerusalén número 313, comuna y ciudad de Linares, Región del Maule, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y cinco guión ocho, en representación, según se acreditará, de doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ GOUET, chilena, soltera, antropóloga, domiciliada Avenue Gambetta siete cinco cero dos cero París, República de Francia; todos mayores de edad, únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA CURACHI LIMITADA” Por escritura pública de fecha nueve de marzo de dos mil doce, los comparecientes celebraron contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos que allí se expresaron, Sociedad que cuyo extracto de constitución fue publicado en el diario Oficial número en edición 40.216 de fecha 19 de marzo de 2012 e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares a fojas 466 vuelta número 521 del año 2012. En la cláusula séptima del referido instrumento se estableció que el uso de la razón social de esta sociedad y su administración le corresponderá a don Sergio Humberto Muñoz Abraham detallándose sus facultades, agregando en la cláusula décima que en caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del difunto y que los interesados en la sucesión deberán designar a un apoderado común que los representará ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad, situación que se verificó mediante suscripcion de escritura pública de designación de mandatario común de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinte ante notario público de la ciudad de Linares don Felipe Alberto Trincado Urra suplente del titular don Edison Trincado Córdova. Con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete don Sergio Humberto Muñoz Abraham, ya individualizado, falleció en la ciudad de Linares, siendo su último domicilio el ubicado en calle Maipú número ochenta y seis, comuna de Linares, Región del Maule, hecho que fue inscrito bajo el número cuatrocientos setenta y nueve, circunscripción Linares, del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al año dos mil diecisiete, concediéndose posteriormente la posesión efectiva de sus bienes por resolución exenta número 9919, de fecha 14 de septiembre de 2017 de la Dirección Regional del Maule, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, quedando como sus únicos herederos del causante sus cinco hijos, MARIA SOLEDAD MUÑOZ GOUET, MARIA FRANCISCA MUÑOZ PAVÓN, NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN, JAVIERA IGNACIA MUÑOZ PAVÓN e ISIDORA MUÑOZ PAVÓN, así como doña MARTA BEATRIZ PAVÓN EBENSPERGER en calidad de cónyuge sobreviviente. La resolución que otorgó la posesión efectiva se agregó bajo el número 3419, al final del registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Los comparecientes modifican la sociedad en el siguiente sentido: UNO: Acuerdan modificar el TITULO TERCERO . ADMINISTRACIÓN. Cláusula séptima por la siguiente: SÉPTIMO: El uso de su razón social y la administración de la sociedad le corresponderá al socio NICOLÁS IGNACIO ROBERTO MUÑOZ PAVÓN, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes ,sean estos muebles o inmuebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que sean socios o accionistas, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, sin perjuicio de las atribuciones que, en estos respectos, deban ejercer conjuntamente; comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrán todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Detentarán, por último, la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. En general, podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos propios del giro comercial, necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, pero no podrá, por motivo alguno, delegar sus funciones o entregar de hecho la administración comercial del negocio en otra persona; y tendrán las facultades que a esta clase de socios confiere el artículo cuatrocientos ochenta y siete del Código de Comercio. Pudiendo además adquirir, enajenar y arrendar bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio, hipotecar, gravar, dar en prenda, constituir derechos reales; instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; importar materiales, maquinaria y, en general, insumos de toda índole; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos con o sin garantía, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales; avalar letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; contratar créditos y avances contra aceptación, con o sin reajuste y/o intereses y documentarlos; cancelar y retirar depósitos a plazo o a la vista; quedando facultados para efectuar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones; invertir los fondos sociales; concurrir a licitaciones públicas o privadas y otorgar las garantías que ellas exijan; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; entregar, endosar, cancelar y retirar documentos de embarque y demás operaciones de esta especie, abrir acreditivos en moneda extranjera; suscribir declaraciones e informes de importación y exportación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, asumiendo riesgos de diferencias de cambio; comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y contratar créditos para financiamiento de exportaciones y/o importaciones, anticipo de retorno de exportaciones y para otras operaciones de comercio exterior y cambios, presentar y firmar solicitudes anexas o documentos que hagan sus veces, cartas explicativas y toda clase de documentos que exija el Banco Central o las autoridades que tengan competencia en la materia; tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en aquellos casos en que tales cauciones fueren procedentes y solicitar la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; entregar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque, contratar aperturas de cartas de crédito y, en general, realizar toda clase de importaciones y/o exportaciones y suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieran el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y Aduanas y los demás organismos que correspondan, pudiendo además ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; novar y transigir; dar poderes generales y especiales con administración de bienes o sin ella, revocarlos y renovarlos, delegar este poder en todo o en parte y reasumir; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores; y la constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades. El administrador que por este acto se designa quedará especialmente facultado enajenar a doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ GOUET, o a quién está designe, el bien social consistente en el inmueble ubicado en calle Maipú 265, comuna de Linares, inscrito a fojas 3182 vuelta, número 5352, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Linares del año 2014, y cuyos deslindes son: NORTE y ORIENTE: con Sucesión de don Carlos Pincheira, hoy de doña Praxedes Espinoza. SUR, con calle Maipú, PONIENTE con don Guillermo Stuven, hoy don Rómulo Castillo Mellado. En lo no expresado en la presente escritura permanecen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Linares, octubre 09 de 2020.