SOCIEDAD EDUCATIVA VIDAL CORDOVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2020
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Por este acto doña Silvia Verónica Córdova Aravena y doña Patricia Verónica Vidal Córdova como únicos socios de la Sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EDUCATIVA VIDAL CORDOVA LIMITADA”, y actuando en la forma señalada en la comparecencia, acuerdan modificar el Artículo Tercero del pacto social, relativo al objeto, reemplazando la respectiva cláusula de su estatuto social, por el texto que a continuación se señala: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto único: La prestación de servicios educacionales, principalmente en el área de la enseñanza pre-básica, básica, media y diferencial; incluyendo la adquisición, creación, administración, desarrollo, explotación, mantención y sosteneduría de establecimientos educacionales de cualquier nivel, en todas las modalidades ya sean de financiamiento con subvención fiscal o estatal; financiamiento compartido, particular, por cuenta propia o ajena; asimismo, formular, gestionar, ejecutar y desarrollar, planes, programas y proyectos educativos y toda otra actividad conexa o relacionada con la educación.” 4.- Vigencia de las cláusulas del estatuto social. Los socios acuerdan que continuara rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario 26ª Notaria Santiago, Suplente Titular HUMBERTO QUEZADA MORENO, Huérfanos 835, piso 2, certifica: Por escritura de fecha 9 de octubre de 2020, ante el titular y autorizada por mí virtud Art. 402 C.O.T.: 1.- a) Doña Silvia Verónica Córdova Aravena, chilena, casada y separada totalmente de bienes, para todos los efectos del articulo ciento cincuenta del Código Civil, empresaria, cédula nacional de identidad Nº8.279.560-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Centenario Nº 935, casa 52, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y b).- Doña Patricia Verónica Vidal Córdova, chilena, soltera, fonoaudióloga, cédula nacional de identidad Nº 10.685.934-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Perdices Nº5.060, casa 16, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. 2.- Antecedentes: Doña Silvia Verónica Córdova Aravena con un 10% de los derechos sociales totales; y doña Patricia Verónica Vidal Córdova con un 90% de los derechos sociales totales, son únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EDUCATIVA VIDAL CORDOVA LIMITADA”, la que puede actuar para todos los efectos con el nombre de fantasía “GREENAPPLE LIMITADA”. 3.- Modificación de Objeto: Por este acto doña Silvia Verónica Córdova Aravena y doña Patricia Verónica Vidal Córdova como únicos socios de la Sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EDUCATIVA VIDAL CORDOVA LIMITADA”, y actuando en la forma señalada en la comparecencia, acuerdan modificar el Artículo Tercero del pacto social, relativo al objeto, reemplazando la respectiva cláusula de su estatuto social, por el texto que a continuación se señala: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto único: La prestación de servicios educacionales, principalmente en el área de la enseñanza pre-básica, básica, media y diferencial; incluyendo la adquisición, creación, administración, desarrollo, explotación, mantención y sosteneduría de establecimientos educacionales de cualquier nivel, en todas las modalidades ya sean de financiamiento con subvención fiscal o estatal; financiamiento compartido, particular, por cuenta propia o ajena; asimismo, formular, gestionar, ejecutar y desarrollar, planes, programas y proyectos educativos y toda otra actividad conexa o relacionada con la educación.” 4.- Vigencia de las cláusulas del estatuto social. Los socios acuerdan que continuara rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de octubre del 2020. M.L. Zaldívar G.