SOCIEDAD DE INVERSIONES SUCCESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTÍ, Notario Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2020, ante mí, don Abraham Senerman Lamas y doña Frida Silvia Volochinsky Weinstein, ambos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N°2.800, piso 52, comuna de Las Condes, Santiago en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES SUCCESS LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N°78.053.090-1, vienen en sanear y rectificar, de conformidad a la Ley N°19.499, los vicios formales consistentes en un error involuntario de referencia en el desglosado entre los socios del monto de capital que resulta de la disminución de capital propia de la división de que da cuenta la escritura de fecha 1 de junio de 2020, otorgada en la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, ante mí, (“Escritura de División”), cuyo extracto se publicó en Diario Oficial de fecha 18 de julio de 2020 y se inscribió a fs. 42.519 N° 20.310 y a fs. 42.643 N° 20.357, ambos del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, en el sentido que, en la cláusula quinta de la Escritura de División, donde dice: “la suma de seis millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos setenta y siete coma veintiséis pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social”, debe decir: “la suma de seis millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta y siete pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social”, y donde dice: “la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y seis coma setenta y cuatro pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social”, debe decir: “la suma de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete pesos, equivalentes al uno por ciento del capital social”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente vigente las cláusulas contenidas en la escritura de división antes referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de octubre de 2020. Gustavo Montero Marti, Notario Público Suplente.