Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Repertorio
- 1038-2020
- Notario
- RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
- Oficio
- 23 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Objeto social
a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes; b) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y)o de sus partes, accesorios o repuestos; c) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; d) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; e) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; f) ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; g) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular 23 Notaría Santiago, con oficio en Catedral 1265, Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 7 de octubre de 2020, Repertorio N° 1038-2020, Yohana Alejandra Bustos Bravo, C.I. N°12.899.127-1, y Claudio Andrés Chávez García, C.I. N°8.407.420-9, constituyeron Sociedad por Acciones denominada IMPERIO LED CHILE SpA. Objeto Social: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes; b) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; c) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; d) la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; e) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; f) ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; g) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos. Capital: $20.000.000.- , dividido en 10.000 acciones nominativas todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente manera: A.- Yohana Alejandra Bustos Bravo suscribe cinco mil acciones, por un precio de dos mil pesos cada una, representativas del cincuenta por ciento del capital social, y paga la suma diez millones de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social; B.- Claudio Andrés Chávez García, suscribe cinco mil acciones, por un precio de dos mil pesos cada una, representativas del cincuenta por ciento del capital social, y paga la suma diez millones de pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresándolos a la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2020.-