MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRUPO SGD DESARROLLO Y PUBLICIDAD LIMITADA

RUT 76353494-4 CVE 1831070
Fecha instrumento
2 de octubre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2020
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, abogado, Notario Público, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, Santiago; certifico: Escritura pública hoy, ante mi, TOMÁS EDUARDO GUERRERO DELGADO, domiciliado en pasaje Manquehue Sur número mil cuatrocientos quince, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; DANIEL ESTEBAN DELGADO CASTÁN, domiciliado en pasaje Manquehue Sur número mil cuatrocientos quince, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y PABLO CRISTÓBAL ANDRÉS SÁNCHEZ SIMS, domiciliado en calle Morandé número ochocientos treinta y cinco, oficina número mil tres, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece actuando en nombre y representación según se acreditará de don JOSÉ LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ PRELLER, domiciliado en pasaje Lovera sin número, ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, modifican sociedad "GRUPO SGD DESARROLLO Y PUBLICIDAD LIMITADA, rol único tributario numero setenta y seis millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro guión cuatro.- ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: La sociedad "GRUPO SILVA, GUERRERO Y DELGADO LIMITADA”, rol único tributario numero setenta y seis millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro guión cuatro, se constituyó por Escritura Pública de fecha seis de junio del año dos mil catorce, ante el Notario Público de Santiago Titular de la Primera Notaría de Las Condes de don Gonzalo Hurtado Morales , su extracto se inscribió a fojas cuarenta y un mil ochocientos seis, número veintiséis mil ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos setenta y nueve, del día miércoles once de junio del año dos mil catorce.- La sociedad fue modificada por Escritura Pública de fecha primero de abril del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Santiago Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, su extracto se inscribió a fojas veinticinco mil doscientos sesenta y uno, número catorce mil sesenta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y tres del día viernes quince de abril del año dos mil dieciséis.- Modificaciones consisten: PABLO CRISTÓBAL ANDRÉS SÁNCHEZ SIMS en representación de don JOSÉ LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ PRELLER, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales correspondientes al veintitrés coma siete por ciento de los derechos sociales a don TOMÁS EDUARDO GUERRERO DELGADO, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de doscientos treinta y siete mil pesos; asimismo, don PABLO CRISTÓBAL ANDRÉS SÁNCHEZ SIMS en representación de don JOSÉ LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ PRELLER, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales correspondientes al veintitrés coma siete por ciento de los derechos sociales, a don DANIEL ESTEBAN DELGADO CASTÁN, quien los compra, acepta y adquiere para sí en la suma de doscientos treinta y siete mil pesos, que se pagan en dinero efectivo en este acto. Como consecuencia de las cesiones se retira de la sociedad don JOSÉ LUIS EDUARDO FERNÁNDEZ PRELLER y quedan como únicos y actuales socios de la sociedad denominada “GRUPO SGD DESARROLLO Y PUBLICIDAD LIMITADA” don TOMAS EDUARDO GUERRERO DELGADO con el cincuenta y dos coma seis por ciento de los derechos sociales y don DANIEL ESTEBAN DELGADO CASTÁN, con el cuarenta y siete coma cuatro por ciento de los derechos sociales; los actuales y únicos socios modifican la cláusula título tercero. Artículo Séptimo relativa a la administración de la sociedad, correspondiendo la administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad a don TOMÁS EDUARDO GUERRERO DELGADO y a don DANIEL ESTABAN DELGADO CASTÁN, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, con las mismas facultades señaladas en el pacto social constitutivo y modificado, las que se dan por íntegramente reproducidas.- Asimismo, modifican la cláusula Título Segundo. Artículo Quinto referente al capital de la sociedad, quedando como sigue: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don TOMÁS EDUARDO GUERRERO DELGADO aporta y entera la suma de quinientos veintiséis mil pesos, equivalentes al cincuenta y dos coma seis por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; b) Don DANIEL ESTEBAN DELGADO CASTÁN aporta y entera la suma de cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos, equivalentes al cuarenta y siete coma cuatro por ciento del capital social, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social .-En todo lo no modificado, siguen vigentes demás cláusulas del pacto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 02 OCTUBRE 2020.-