MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA DE LADRILLOS CERAMICOS KON-AIKEN LIMITADA

RUT 84453700-K CVE 1831678
Fecha instrumento
9 de octubre de 2020

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2020
Repertorio
2467/2020
Notario
IVAN ANDRES TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría, con oficio en Lautaro Navarro mil cuarenta y ocho, de Punta Arenas, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 09.10.2020, repertorio N° 2467/2020, comparecieron, don RODOLFO OLIVERIO PRIETO SANCHEZ, 4.214.518-1, domiciliado en calle Patagona N° 643, de esta ciudad; don NICOLAS LUIS MLADINIC PRIETO, 6.712.684-K, con domicilio en sitio 27, Barrio Industrial, de esta ciudad, y don EDUARDO MARCOS MLADINIC PRIETO, 7.037.867- 1, por si y en representación, de la Sociedad INVERSIONES RIO RUBENS S.A., 96.480.000-6, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 1077, de esta ciudad, modifican sociedad de responsabilidad limitada “FABRICA DE LADRILLOS CERAMICOS KON-AIKEN LIMITADA”, RUT N° 84.453.700-K, inscrita a fojas 60 vta., número 20, del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 1976. Don RODOLFO OLIVERIO PRIETO SANCHEZ, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, el 12% de los derechos sociales a NICOLAS LUIS MLADINIC PRIETO, precio $60.000.000 se paga conforme a lo establecido en escritura extractada. Se modifican las cláusulas quinta, séptima, décima y decima cuarta, de los estatutos sociales, relativas al capital y administración de la sociedad, limitaciones de la administración y arbitraje. “ARTICULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de TRES MILLONES de PESOS, suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: a) don EDUARDO MARCOS MLADINIC PRIETO, aporta la suma de un millón veinte mil pesos, dinero que se encuentra aportados al haber social, al momento de la constitución de la sociedad. b) Don NICOLAS LUIS MLADINIC PRIETO, aporta la suma de seiscientos treinta mil pesos, dinero que se encuentra aportado al haber social, al momento de la constitución de la sociedad. c) La sociedad INVERSIONES RIO RUBENS S.A., aporta la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos dinero que se encuentra aportado al haber social, al momento de la constitución de la sociedad.” “ARTICULO SEPTIMO. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a don NICOLAS LUIS MLADINIC PRIETO, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único tributario número seis millones setecientos doce mil seiscientos ochenta y cuatro guión K, y/o don EDUARDO MARCOS MLADINIC PRIETO, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número siete millones treinta y siete mil ochocientos sesenta y siete guión uno, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades. Facultades señaladas en escritura extractada. “ARTICULO DECIMO: Cualquier dificultad que pueda surgir entre las partes con ocasión del presente contrato, de cualquier naturaleza que sea, ya sea relativa a su validez, nulidad, interpretación, aplicación o cualquier otra, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por los comparecientes, designando las partes en este acto a don CRISTIAN PATRICIO NAVARRO KAMANN, quien será asistido en su cometido por el contador auditor señor RICARDO ANTONIO GUERRA GODOY, quien actuará como amigable componedor, sin forma de juicio y en contra de cuyo fallo no procederá recurso alguno, renunciando al efecto las partes a todos los recursos que puedan interponer en contra de sus resoluciones, incluso el de casación y el de queja. En caso que las partes, de común acuerdo, quisieren designar un nuevo arbitro arbitrador o un nuevo contador auditor, o cualquiera de estos no pudiere asumir su cargo, este o estos, serán designados de común acuerdo por partes, y a falta de acuerdo, la persona será nombrado por la justicia ordinaria, a solicitud de cualquiera de los socios, conforme al procedimiento legal correspondiente. Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de punta Arenas, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad. Conforme a las modificaciones realizadas se procede a eliminar la cláusula décimo cuarta, pasando en consecuencia la cláusula décimo quinta a ser la cláusula décimo cuarta y así sucesivamente. En lo no previsto rige la escritura de Constitución vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. PUNTA ARENAS, 14 de octubre de 2020.-