Compara Online S.A.
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.087.936.990 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es realizar por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, dentro y fuera del territorio de la República de Chile las siguientes actividades: a) todo tipo de comparación de productos y servicios, en cuanto a sus precios, calidad, modalidad de prestación y demás elementos; b) la prestación y explotación de servicios informáticos y)o electrónicos y de otros servicios vinculados a éstos; c) la compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y)o exportación de bienes y)o servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas; d) el mantenimiento, reparación y asesoramiento técnico relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; e) el ingreso y participación como socio o accionista en sociedades corredoras de seguro; f) la gestión de recaudación y cobranza de primas de seguro y, en general, de toda clase de servicios y de transacciones; g) prestar servicios de apoyo al giro de Compañías de Seguro, Reaseguro y otros mandantes, en particular, respecto a la coordinación y contratación de los servicios de asistencia técnica que viajeros, conductores de vehículos o sus acompañantes, en el país o en el exterior, puedan requerir con motivo de accidentes, enfermedades o contingencias que sufran durante el viaje, así como, los servicios de inspecciones técnicas de seguros, u otros servicios varios sin que la enunciación anterior sea taxativa y limitante para el rubro de los seguros; y h) explotar estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros; i) asesorar y otorgar servicios de publicidad y marketing y j) asimismo, la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad destinada al cumplimiento de su objeto social antes indicado”. En consideración a lo anterior, se modifican y reemplazan los artículos cuatro, quinto y primero transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantienen expresamente vigentes los estatutos de la Sociedad
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad de Inversiones MLSV Limitada | accionista | 76012589-K | — | — | |
| Compara Online LLC | accionista | 59180090-6 | — | — | |
| COMPARA ONLINE S.A | socio | 76052998-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que en junta general extraordinaria de accionistas de COMPARA ONLINE S.A. en adelante la “Sociedad”, celebrada el día 1 de octubre de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 5 de octubre de 2020, Sociedad de Inversiones MLSV Limitada, RUT Nº76.012.589-K y Compara Online LLC, RUT Nº59.180.090-6, ambos representados por Sebastián Valin Acuña, cédula de identidad N°15.325.539-3, todos con domicilio para estos efectos en calle Alonso de Córdova 4355, Piso 15, Vitacura, Santiago, en su calidad de únicos accionistas de COMPARA ONLINE S.A., RUT N°76.052.998-2, acordaron modificar la Sociedad en el sentido que se indica: (i) aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $9.087.936.990, cantidad que corresponde a la parte del capital social, incluida la revalorización proporcional del capital propio al 31 de diciembre de 2019 dividido en 268.902 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una a la suma total de $10.549.845.834 dividido en 304.170 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal de igual valor cada una, mediante la emisión de 49.665 nuevas acciones, las cuales fueron pagadas en su totalidad por Compara Online LLC con anterioridad a la fecha de modificación social; y (ii) se amplió el objeto social, modificando el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “Artículo Cuarto. Objeto: El objeto de la Sociedad es realizar por cuenta propia, de terceros o asociadas a terceros, dentro y fuera del territorio de la República de Chile las siguientes actividades: a) todo tipo de comparación de productos y servicios, en cuanto a sus precios, calidad, modalidad de prestación y demás elementos; b) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos y de otros servicios vinculados a éstos; c) la compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de bienes y/o servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas; d) el mantenimiento, reparación y asesoramiento técnico relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; e) el ingreso y participación como socio o accionista en sociedades corredoras de seguro; f) la gestión de recaudación y cobranza de primas de seguro y, en general, de toda clase de servicios y de transacciones; g) prestar servicios de apoyo al giro de Compañías de Seguro, Reaseguro y otros mandantes, en particular, respecto a la coordinación y contratación de los servicios de asistencia técnica que viajeros, conductores de vehículos o sus acompañantes, en el país o en el exterior, puedan requerir con motivo de accidentes, enfermedades o contingencias que sufran durante el viaje, así como, los servicios de inspecciones técnicas de seguros, u otros servicios varios sin que la enunciación anterior sea taxativa y limitante para el rubro de los seguros; y h) explotar estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros; i) asesorar y otorgar servicios de publicidad y marketing y j) asimismo, la Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad destinada al cumplimiento de su objeto social antes indicado”. En consideración a lo anterior, se modifican y reemplazan los artículos cuatro, quinto y primero transitorio de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantienen expresamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Octubre de 2020.