Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Repertorio
- 4822
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- O’Higgins 528
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción
- Duración
- 5 años desde fecha de escritura de constitución, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Joseph Miguel Fosalba Henry, con facultades indicadas en el estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2020, Repertorio N° 4822, ante mí, Joseph Miguel Fosalba Henry, domiciliado para estos efectos en Avenida Sanhueza N° 1760 casa C, Concepción; constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “Comercial Lumbertek SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Uno. La compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización, de todo tipo de productos o servicios forestales, maderas aserradas, dimensionadas, elaboradas y cualquier producto, insumos, materiales, equipos y/o servicio para trabajar la madera y complementario, relacionado con el trabajo de ésta, de origen nacional o importado. Dos. En general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la indicada. Capital: $1.000.000, divididos en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, totalmente suscritas y pagadas. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Joseph Miguel Fosalba Henry, con facultades indicadas en el estatuto social. Duración: 5 años desde fecha de escritura de constitución, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 14 de octubre de 2020.-