Avantis Consultoría y Tecnología SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: a) comprar, vender, importar, exportar, comercializar, distribuir, crear, diseñar, inventar, adaptar, modificar, actualizar, mantener, alterar, y desarrollar todo tipo de sistemas, softwares, programas computacionales y de informática para empresas, nacionales o extranjeras; para el Estado y cualquiera de sus reparticiones, sean públicas o autónomas; y consumidores privados de cualquier naturaleza incluyendo personas naturales; b) comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar y arrendar toda clase de equipos tecnológicos, de computación e informática, con sus correspondientes accesorios, insumos, repuestos e instalaciones y, asimismo, prestar todo tipo de servicios de reparación, actualización y mantención de los mismos; c) prestar servicios profesionales de ingeniería, asesoría y consultoría empresarial en todos sus aspectos, en especial en el área informática y tecnológica; incluyendo asesoría técnica y de negocio, en todas sus disciplinas o modalidades; d) la representación o agencia de empresas, sociedades y personas naturales, nacionales y)o extranjeras que digan relación con los objetivos anteriores; y e) cualquier otro objeto que acuerden por escrito y unanimidad los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de hoy 5 de octubre de 2020, repertorio número 19.237-2020, ante mí, José Pablo Siegel Lemm, cédula de identidad 7.975.229-0 y Luis Gonzalo Lobos Valdés, cédula de identidad 8.226.264-4, constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Nombre: Avantis Consultoría y Tecnología SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) comprar, vender, importar, exportar, comercializar, distribuir, crear, diseñar, inventar, adaptar, modificar, actualizar, mantener, alterar, y desarrollar todo tipo de sistemas, softwares, programas computacionales y de informática para empresas, nacionales o extranjeras; para el Estado y cualquiera de sus reparticiones, sean públicas o autónomas; y consumidores privados de cualquier naturaleza incluyendo personas naturales; b) comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar y arrendar toda clase de equipos tecnológicos, de computación e informática, con sus correspondientes accesorios, insumos, repuestos e instalaciones y, asimismo, prestar todo tipo de servicios de reparación, actualización y mantención de los mismos; c) prestar servicios profesionales de ingeniería, asesoría y consultoría empresarial en todos sus aspectos, en especial en el área informática y tecnológica; incluyendo asesoría técnica y de negocio, en todas sus disciplinas o modalidades; d) la representación o agencia de empresas, sociedades y personas naturales, nacionales y/o extranjeras que digan relación con los objetivos anteriores; y e) cualquier otro objeto que acuerden por escrito y unanimidad los accionistas. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, pudiendo desarrollar las actividades antes descritas, por cuenta propia o en asociación con terceros. Para el cumplimiento de sus objetos, la Sociedad tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, para celebrar todos los actos que no sean contrarios a la ley o a estos estatutos, y para llevar a cabo todas sus actividades, cumplir los contratos e intervenir en las operaciones que directa o indirectamente se relacionen con los objetos de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, que se emiten, y los accionistas suscriben, en su totalidad, por partes iguales cada accionista y se obligan a pagar, en dinero efectivo en la caja social, en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad. Administradores: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social, y representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a José Pablo Siegel Lemm, y Luis Gonzalo Lobos Valdés, quienes podrán actuar separada e individualmente uno cualquiera de ellos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, salvo en casos indicados en escritura extractada, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente. Respecto de los administradores, se entenderá que la inclusión de su designación en la inscripción del presente extracto en el Registro de Comercio respectivo importa el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo séptimo de los estatutos de la sociedad. Mandato Especial para el Servicio de Impuestos Internos: Se otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea necesario, a Eduardo Eloy Parra Torres, cédula de identidad 7.154.370-6, y a Carmen Gloria Villalobos Jasmén, cédula de identidad 9.968.914-5, para que en nombre y representación de la Sociedad, obtengan el rol único tributario de la Sociedad, efectúen la declaración de inicio de actividades de la misma ante el Servicio de Impuestos Internos, acrediten domicilio y acojan la sociedad al régimen Pro Pyme General de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el ejercicio de este mandato especial, y sin que ello importe limitación alguna, los mandatarios, actuando en la forma indicada, quedan autorizados para firmar, presentar, modificar y desistirse de toda clase de solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones e instrumentos que fueren necesarios o convenientes para el buen desempeño del mandato que se les confiere, quienes estarán asimismo facultados para delegar sus funciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 5 de octubre de 2020.