SOCIEDAD DE INVERSIONES RUPAIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de septiembre de 2020
- Notario
- ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Linares
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, con oficio en calle Chacabuco N° 551 A de esta ciudad, Certifico : Por escritura pública de hoy ante mí, doña ADRIANA MARGARITA PALMA CORDOVA, domiciliada en doctor Roberto del Rio 1299 departamento 705 Providencia Santiago, dueña de casa, don JAVIER IGNACIO RUIZ PALMA, domiciliado en Vergara 471 Depto. 1612, Santiago Centro, ingeniero en administración, doña BÁRBARA JESÚS RUIZ PALMA, domiciliada en Doctor Roberto del Río 1299 departamento 705, Providencia Santiago, psicóloga, doña ANDREA ADRIANA RUIZ PALMA, domiciliada en 23 Sur 196, Talca, dueña de casa, y doña MARISEL DE LOURDES MUÑOZ PRADENAS, domiciliada en Los Leones 1615 departamento N° 304, Providencia Santiago en representación de su hijo don FERNANDO TOMÁS RUIZ MUÑOZ, domiciliado en Los Leones 1615 departamento 304, Providencia Santiago, Modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES RUPAIL LIMITADA, la cual se encuentra inscrita a fojas 108 vta N°108 del registro de Comercio del año 1999. Rol único tributario N° 77.010.460-2, Capital $4.000.000.- 1.- A raíz del fallecimiento del socio don FERNANDO ENRIQUE RUIZ IBAÑEZ.- por el presente acto los únicos socios de la sociedad, don JAVIER IGNACIO RUIZ PALMA, doña BÁRBARA JESÚS RUIZ PALMA y la sucesión del socio fallecido conformada por doña ADRIANA MARGARITA PALMA CORDOVA, JAVIER IGNACIO RUIZ PALMA, doña BÁRBARA JESÚS RUIZ PALMA, ANDREA ADRIANA RUIZ PALMA, y FERNANDO TOMÁS RUIZ MUÑOZ este representado por su madre MARISEL DE LOURDES MUÑOZ PRADENAS acuerdan modificar la cláusula Cuarta del pacto social por la siguiente: CUARTA: El uso de su razón social y la administración de la sociedad le corresponderá al socio JAVIER IGNACIO RUIZ PALMA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen los estatutos de la compañía.- Linares, 28 de Septiembre de 2020.-