SALÓN DE TÉ Y CAFETERÍA BAGDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de octubre de 2020
- Repertorio
- 2959-2020
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- "CAFÉ BAGDAD", RUT Nº 78.886.650-K, constituida el 24 de octubre de 1995, por escritura pública otorgada en la Notaría Santiago, de don Gastón Iván Santibañez Soto. Extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 25.851 bajo el Nº 20904 del año 1995 y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha 11 de noviembre de 1995, siendo a la fecha éstos sus únicos y actuales socios doña SUSANA ALICIA PERSICO PARIS con un 98% por ciento y doña CAMILA VALENZUELA PERSICO, con un 2% de los derechos sociales. Por el presente acto SUSANA ALICIA PERSICO PARIS, vende a PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, quien compra, para sí el 10% de los derechos sociales, en el precio $1.500.000; y vende a PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quien compra, para sí el 88% restante de los derechos sociales que posee, en el precio $13.200.000. Así también, CAMILA VALENZUELA PERSICO, vende a PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quien compra el 2% de los derechos sociales, en el precio $300.000. Precio de las cesiones íntegramente pagado. En mérito del retiro de la sociedad de SUSANA ALICIA PERSICO PARIS y CAMILA VALENZUELA PERSICO, y de la incorporación a ésta de PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, y PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quedan como únicos socios de "SALÓN DE TÉ Y CAFETERÍA BAGDAD LIMITADA", con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública Repertorio Nº 2959-2020, de 5 de octubre de 2020, otorgada ante mi Reemplazante don Francisco Rubén Rojas Arriagada: SUSANA ALICIA PERSICO PARIS, Av. Ricardo Lyon Nº 786, departamento 36, Providencia, ciudad de Santiago, CAMILA VALENZUELA PERSICO, José Victorino Lastarria número 104, comuna de Santiago, Región Metropolitana, PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, Barcelona Nº 2041, Providencia, Región Metropolitana, y PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, Barcelona Nº 2041, Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad limitada "SALÓN DE TÉ Y CAFETERÍA BAGDAD LIMITADA", con nombre de fantasía: "CAFÉ BAGDAD", RUT Nº 78.886.650-K, constituida el 24 de octubre de 1995, por escritura pública otorgada en la Notaría Santiago, de don Gastón Iván Santibañez Soto. Extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 25.851 bajo el Nº 20904 del año 1995 y se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha 11 de noviembre de 1995, siendo a la fecha éstos sus únicos y actuales socios doña SUSANA ALICIA PERSICO PARIS con un 98% por ciento y doña CAMILA VALENZUELA PERSICO, con un 2% de los derechos sociales. Por el presente acto SUSANA ALICIA PERSICO PARIS, vende a PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, quien compra, para sí el 10% de los derechos sociales, en el precio $1.500.000; y vende a PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quien compra, para sí el 88% restante de los derechos sociales que posee, en el precio $13.200.000. Así también, CAMILA VALENZUELA PERSICO, vende a PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quien compra el 2% de los derechos sociales, en el precio $300.000. Precio de las cesiones íntegramente pagado. En mérito del retiro de la sociedad de SUSANA ALICIA PERSICO PARIS y CAMILA VALENZUELA PERSICO, y de la incorporación a ésta de PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, y PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quedan como únicos socios de "SALÓN DE TÉ Y CAFETERÍA BAGDAD LIMITADA", con el nombre de fantasía: "CAFÉ BAGDAD", los señores PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, con un 10% de los derechos sociales y PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, con un 90% de los derechos sociales, quienes modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a PATRICIA EMILIA ENRIQUETA IBAÑEZ MEDEL, y PABLO EDUARDO IBAÑEZ VALENZUELA, quienes actuando, separada e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias atribuciones señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social, con la presente modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de octubre de 2020.