PERSEO SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2020
- Notario
- GLORIA TAPIA BAHAMONDES
- Domicilio
- Calera
Sociedad
- Capital
- $2.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA TAPIA BAHAMONDES, Notario Público de La Calera, calle Diego Lillo Nº331, Suplente de la Titular doña LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi:, RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ, comerciante, con domicilio en calle Cuartel N° 420, comuna Hijuelas, Región de Valparaíso, ESTANISLAO LABBÉ ECHEÑIQUE, médico veterinario, con domicilio en Avenida La Feria N° 120, comuna La Calera, Región de Valparaíso, GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY, ingeniero comercial, con domicilio en Yungay N° 39, comuna Quillota, Región de Valparaíso; FELIPE REDONDO SINISTERRA, ingeniero agrónomo, con domicilio en Carlos Morales N° 281, comuna La Cruz, Región de Valparaíso, CINTHYA MARIANA SALINAS GUZMAN, profesora de educación física, con domicilio en calle Austral N° 4933, block 3, departamento 31, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad “PERSEO SpA.”, inscrita a fs. 101 N° 84 Registro Comercio año 2017, CBR Quillota, en los siguientes sentidos: Venta de acciones: 1) don ESTANISLAO LABBÉ ECHEÑIQUE vende, cede y transfiere: a) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ quien compra y adquiere para sí; b) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY quien compra y adquiere para sí; 2) don FELIPE REDONDO SINISTERRA vende, cede y transfiere: a) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ quien compra y adquiere para sí; b) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY quien compra y adquiere para sí; 3) doña CINTHYA MARIANA SALINAS GUZMAN vende, cede y transfiere: a) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ quien compra y adquiere para sí; b) 25 acciones sin valor nominal equivalentes al 10 % del capital social de la sociedad Perseo SpA a don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY quien compra y adquiere para sí. Precio: El precio de la venta es el siguiente: 1) don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ paga: a) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don ESTANISLAO LABBÉ ECHEÑIQUE quien declara recibir a su entera satisfacción; b) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don FELIPE REDONDO SINISTERRA quien declara recibir a su entera satisfacción; c) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don CINTHYA MARIANA SALINAS GUZMAN quien declara recibir a su entera satisfacción; 2) don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY paga: a) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don ESTANISLAO LABBÉ ECHEÑIQUE quien declara recibir a su entera satisfacción; b) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don FELIPE REDONDO SINISTERRA quien declara recibir a su entera satisfacción; c) $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) al contado y en dinero efectivo a don CINTHYA MARIANA SALINAS GUZMAN quien declara recibir a su entera satisfacción. En virtud de la referida venta, quedan como únicos socios de PERSEO SpA, don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ con el 50 % de las acciones y derechos de la sociedad correspondientes a 125 acciones y don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY con el 50 % de las acciones y derechos de la sociedad correspondientes a 125 acciones.- Los actuales socios de PERSEO SpA, esto es don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ y don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY, acuerdan introducir, modificar y reemplazar las cláusula del pacto social contenido en la escritura pública de fecha veintinueve de abril de dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de La Calera de doña Lidia María Chahuan Issa. Se modifica y reemplaza el TITULO TERCERO, referente a la Administración, Artículo Duodécimo, en el sentido siguiente: La administración y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios don RENZO ATILIO CUROTTO DIAZ o don GIORGIO BRUNO LEONARDINI ESTAY, quienes tendrán las más amplias facultades de administración, facultades en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Se mantiene el capital social originario de $2.500.000 millones de pesos dividido en 250 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, efectivamente suscrito y pagado. La Calera, 30 de septiembre de 2020.