Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2020
- Notario
- SUSANA PASTEN FIGUEROA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Región Metropolitana
Objeto social
a) la construcción de todo tipo de estructuras, cualquiera sean las especificaciones y materiales de ella; b) la prestación de servicios sean estos técnicos, profesionales, de especialidad y cualquiera otro; c) la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, como asimismo la intermediación de cualquier tipo de bienes sean en Chile o en el extranjero; d) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA PASTEN FIGUEROA, Abogado, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular de la 47 Notaria de Santiago, don Elías Jarufe Rojas, con oficio en Av. Pedro de Valdivia 3317, Ñuñoa, certifica: que por escritura, hoy ante mí, KARIN IBARRA MATELUNA, constituyó Sociedad por Acciones, que se regirá en especial, por los estatutos, y en su silencio, por las disposiciones contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: MULTIHASAR SERVICIOS SpA”, la que podrá actuar incluso ante bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “MULTIHASAR SpA”. Domicilio: Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de sucursales, oficinas o agencias en otros puntos del país o el extranjero. Objeto: a) la construcción de todo tipo de estructuras, cualquiera sean las especificaciones y materiales de ella; b) la prestación de servicios sean estos técnicos, profesionales, de especialidad y cualquiera otro; c) la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles, como asimismo la intermediación de cualquier tipo de bienes sean en Chile o en el extranjero; d) cualquier otra actividad que él o los accionistas determinen de común acuerdo. Capital: $10.000.000.- dividido en 1.000.- acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, las cuales son suscritas y pagadas por la accionista compareciente, en el acto de constitución. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.SANTIAGO, 07 de Octubre de 2020.-