MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LABORATORIO CAMPVSLAB LIMITADA

RUT 76008519-7 CVE 1830805
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 25 septiembre de 2020, ante mí don GERMAN ERNESTO AIQUEL ABARCA, con domicilio en San Pablo 3.188, Santiago, doña MYRIAM DEL CARMEN LORCA HERRERA con domicilio en El Canelo 101, departamento 1.105, Torre Peñablanca, Condominio Pinares de Canelillo, Algarrobo, don EDUARDO IGNACIO LORCA HERRERA, con domicilio en Avenida Bernardo Larraín Cotapos 12.654, casa 124, Lo Barnechea, Santiago, don PAULO CESAR SOTO LORCA, con domicilio en Antonio Varas 2.627, departamento 502, Ñuñoa, Santiago, y don JAIME DANIEL MIGUEL LORCA HERRERA, con domicilio en Luis Carrera 1.321, Vitacura, Santiago, modificaron LABORATORIO CAMPVSLAB LIMITADA, Rut 76.008.519- 7, inscrita a fs. 44.060 número 31.511 del Reg. Comercio Santiago año 2007, siguiente sentido: a) Se retiran de la sociedad GERMAN ERNESTO AIQUEL ABARCA y MYRIAM DEL CARMEN LORCA HERRERA, quienes venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales a favor de EDUARDO IGNACIO LORCA HERRERA, PAULO CESAR SOTO LORCA y JAIME DANIEL MIGUEL LORCA HERRERA, quienes se incorporan a la misma, quedando como únicos socios: i) EDUARDO IGNACIO LORCA HERRERA con 33,33% derechos sociales, ii) PAULO CESAR SOTO LORCA con 33,33% derechos sociales, y iii) JAIME DANIEL MIGUEL LORCA HERRERA con 33,34% derechos sociales; b) administración y uso razón social corresponderá a FELIPE AEJANDRO IGNACIO LORCA IBIETA, EDUARDO IGNACIO LORCA HERRERA, PAULO CESAR SOTO LORCA y JAIME DANIEL MIGUEL LORCA, pudiendo actuar el primero conjuntamente con cualquiera de los tres últimos nombrados, o bien, en ausencia del primero -cuestión que no requerirá ser acreditada ante terceros-, pudiendo actuar dos conjuntamente cualquiera de los tres últimos mencionados. Santiago, 13 de octubre de 2020.-